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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que impide apelar sentencia interlocutoria que rechaza incidente de nulidad de todo lo obrado en materia laboral, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente, el debido proceso, ya que deja sin aplicación el régimen de recursos que al litigante en cualquier otro proceso se le reconoce

16 de noviembre de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 476 del Código del Trabajo.

El precepto legal impugnado señala:

 

“Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.” (Art. 476).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución del Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad que desestimó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento que se tramita ante la Corte de Apelaciones de Talca. La requirente promovió esta incidencia que fue desestima luego de que el tribunal decretara una orden de embargo de fondos por $72.195.594.- en favor de un trabajador con ocasión de la demanda por despido injustificado, cobro de prestaciones y daño moral por despido abusivo que se dedujo en su contra.

La requirente alega que la norma legal objetada infringe la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, particularmente, el debido proceso, ya que deja sin aplicación el régimen de recursos que al litigante en cualquier otro proceso se le reconoce, es decir, se lo deja sin la posibilidad de someter dicha resolución a la revisión de otro tribunal, deviniendo la resolución primigenia en inamovible, en circunstancias que al no existir un procedimiento especial aplicable en la especie, debería aplicarse el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que concede la apelación respecto de las sentencias definitivas y de las interlocutorias de primera instancia, de lo contrario se lo deja en una real indefensión, en cuanto tomó conocimiento de la demanda una vez que la ejecutiva del banco a través de un correo electrónico le infirmó del embargo de fondos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.886–2023.

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