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Recurso de protección acogido por Corte de Talca.

Dilación de más de dos años en resolver solicitud de permanencia definitiva por el Servicio Nacional de Migraciones es arbitraria por no existir razones que justifiquen tal demora.

La demora se aparta del trato igualitario que debe otorgarse a los solicitantes, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la residencia permanente en Chile.

24 de noviembre de 2023

La Corte de Talca acogió el recurso de protección interpuesto por una ciudadana haitiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no dictar la resolución que ponga fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de permanencia definitiva.

Expone que, con el objeto de desarrollar sus proyectos de vida en nuestro país, previo al vencimiento de su visa temporaria, ingresó una solicitud para obtener la permanencia definitiva con fecha 28 de julio de 2021, la que a la fecha sigue sin respuesta, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre y afecta la garantía constitucional del artículo 19 número 2 de la Constitución.

Invoca el Principio de Celeridad conforme al cual los procedimientos administrativos se impulsarán de oficio, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir una solicitud y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión.

En concordancia con lo anterior, también reclama la actuación conforme al Principio de Economía Procedimental, por el cual la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones alega la inadmisibilidad del recurso, por no existir arbitrariedad o ilegalidad en el actuar del Servicio, ni cautela urgente que adoptar de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema que señala que al contar con cedula de identidad vigente y un certificado de residencia en trámite, la demora en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva no afecta sus garantías constitucionales.

Atendido lo anterior, expresa que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena, sin que “esté impedido de realizar trámites esenciales con su cédula de identidad ante cualquier entidad pública o privada”.

En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que el recurso se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, por cuanto serían terceros quienes no reconocen la vigencia de su cédula de identidad.

También sostiene que la solicitud de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis, y que aquella puede acceder a un certificado que acredita tal situación.

Agrega que los extranjeros residentes en Chile también pueden acreditar su condición migratoria regular en el país si es que poseen una cédula de identidad vigente.

Finalmente, vinculado a lo anterior, señala que la Ley N° 21.325, en su artículo 43 inciso final, protege el legítimo ejercicio de los derechos de los extranjeros al establecer, de pleno derecho, la prórroga de la vigencia de la cédula de identidad de extranjeros, siempre y cuando su titular pueda acreditar que mantiene una solicitud de permiso de residencia en trámite.

La Corte de Talca acogió el recurso. En cuanto a la solicitud de inadmisibilidad, el fallo señala que “se advierte que lo objetado es una omisión de la recurrida y, en esa hipótesis, debe entenderse que el estado que alega el recurrente como vulneratorio, esto es, el no pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva se mantiene vigente, por lo que el plazo para interponer la presente acción no puede entenderse extinguido”.

Luego, en lo referente a que (…) no se señalan hechos que puedan constituir vulneración de garantías, de la lectura del escrito de la recurrente se advierte que se ha cumplido con dicho requerimiento, puesto que se hace una relación circunstanciada de los hechos que configurarían la vulneración de garantías, en específico, de igualdad ante la ley”.

En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva, señala que “debe desestimarse toda vez que lo que se reclama es la falta de acto resolutivo sobre la solicitud de permanencia definitiva de la protegida, acto que por ley le corresponde expedir a la recurrida y no a terceros que no han sido parte en esta acción”.

En cuanto al fondo de la acción, indica que “existe una solicitud de permanencia definitiva en tramitación desde el 28 de julio de 2021, lo que demuestra que se ha dilatado por más dos años la gestión administrativa que interesa a la recurrente, vulnerando los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4°, 7°, 8° y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a la normativa citada y, además, resulta arbitraria por no existir razones suficientes que justifiquen la demora en la decisión del asunto sometido a su conocimiento, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjeros, deben tener sobre la solicitud para residir permanentemente en Chile, vulnerándose con ello la garantía individual del artículo 19 N°2 de la Constitución”.

Por lo expuesto, la Corte de Talca acogió el recurso y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones resolver la solicitud de la recurrente en un plazo de 60 días.

 

Vea sentencia, Rol 1175-2023.

 

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