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Recurso de protección acogido.

La solicitud de abandono del procedimiento en un juicio tributario ante la Tesorería puede interponerse vía online, resuelve la Corte Suprema.

El Tesorero Regional Metropolitano tuvo por no presentado el incidente deducido por el contribuyente a través de la página web del servicio, al considerar que según las normas del Libro III del Código Tributario, dicha petición debía hacerse exclusivamente de forma presencial en la oficina de partes de la Tesorería, lo que vulnera la igualdad ante la ley al imponer al recurrente una carga adicional respecto de otros particulares en una situación similar.

24 de noviembre de 2023

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de protección interpuesto en contra del Tesorero Regional Metropolitano -en su calidad de juez sustanciador-, por el acto arbitrario e ilegal de tener por no presentadas las solicitudes de abandono del procedimiento respecto de cuatro expedientes de cobro de obligaciones tributarias por haberse ingresado a través página web del servicio y no por medio de la oficina de partes en forma presencial.

La empresa recurrente sostuvo que el día 9 de septiembre de 2022, el recurrido informó que tuvo por no presentadas las solicitudes de abandono del procedimiento en los procesos tributarios seguidos en su contra, indicando que dicha solicitud no se encuentra contemplada en los trámites específicos de cobranza de la página web del servicio, debiéndose las mismas ser ingresadas materialmente en la oficina de partes de la Tesorería.

El actor estima que el acto impugnado vulnera la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, pues el Tesorero actuó fuera del marco de sus atribuciones, al desestimar una petición que la norma indica no ser susceptible de rechazo; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto dicha decisión y le de curso a la solicitud de abandono del procedimiento.

En su informe, el recurrido instó por el rechazo de la acción, argumentando que la vía idónea para presentar incidentes de abandono de procedimiento en el juicio de cobro de obligaciones tributarias establecido en el Libro III, Título V, del Código Tributario, es mediante un escrito presentado en el respectivo expediente ante el Juez Sustanciador que está conociendo de la causa, no siendo aplicable a este tipo de peticiones la presentación de escritos judiciales a través de la Oficina Virtual de Tesorería, por lo que su decisión se ajustó a derecho.

La Corte de Santiago hizo lugar a la acción cautelar, al considerar que, “(…) no hay motivo para no incluir el abandono del procedimiento dentro del catálogo de los trámites digitales que pueden ser realizados por los deudores, lo que deriva en que se le imponga al contribuyente la carga de comparecer personalmente ante la TGR, en circunstancias que en la página Web de dicho organismo se regulan y se permiten realizar trámites digitales más complejos que el abandono del procedimiento. Por consiguiente, la recurrida al haber impedido que el recurrente acceda a la facultad de realizar ciertos trámites digitales que inciden directamente en el cobro ejecutivo de parte del Fisco, como lo es el abandono del procedimiento, ha incurrido en un acto que se torna ilegal, por cuanto se traduce en una discriminación que va más allá de las diferencias que contempla la ley”.

La decisión fue confirmada por la Corte Suprema en alzada, luego de razonar que, “(…) los incidentes de abandono del procedimiento fueron ingresados exitosamente a través del sitio web de Tesorería, lo que devela que los hechos denunciados vulneran la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la actora en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situaciones jurídicas equivalentes, han podido acceder a la tramitación de los incidentes vía electrónica”.

En mérito de lo expuesto, se confirmó la orden al juez sustanciador para tener por presentados los incidentes en los expedientes respectivos, debiendo resolverlos como en derecho corresponda.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº119.257-2023 y Corte de Santiago Rol Nº105.442-2022.

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