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imagen: cnbcfm.com
Buena fe contractual.

Conductor de camión que fue desvinculado por grabar videos para Tik Tok durante la conducción, se ajusta a derecho resuelve un tribunal español.

Se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, reflexionar sobre el objeto y la vida de los demás usuarios de la carretera, además la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente.

25 de noviembre de 2023

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (España) desestimó el recurso de apelación deducido por un trabajador que fue despedido por incurrir en una contravención a la buena fe contractual al grabar videos para redes sociales durante su jornada laboral. Esta conducta negligente perjudicó a su empleador y puso en riesgo la seguridad vial.

El camionero fue despedido disciplinariamente luego que fuera sorprendido por su empleador grabando videos para Tik Tok fuera y dentro de las instalaciones de la empresa, mientras conducía su camión. Su comportamiento fue calificado como falta grave, porque en los registros también exhibía la marca de la compañía.

Tras esta decisión demandó a su empleador, aduciendo una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Adujo que los hechos imputados habían sido tolerados por la empresa, toda vez que los videos subidos a Tik Tok eran similares a otros conocidos por esta, debido a que era una red social abierta al público en general. Interpuso un recurso de apelación luego que el juez de instancia rechazara su pretensión.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) el principio de la buena fe contractual constituye un principio que condiciona y limita el ejercicio de los derechos subjetivos de las partes para que no se efectúe de una manera ilícita o abusiva con lesión o riesgo para los intereses de la otra parte, sino ajustándose a las reglas de lealtad, probidad y mutua confianza, convirtiéndose, finalmente, este principio general de buena fe en un criterio de valoración de conductas al que ha de ajustarse el cumplimiento de las obligaciones recíprocas”.

Agrega que “(…) su infracción constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada, justificando el que la empresa no pueda seguir confiando en el trabajador que realiza la conducta abusiva o contraria a la buena fe”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) ha quedado acreditado que el actor subió a la red social Tik Tok, tomados desde el interior del camión que, propiedad de su empleadora manejaba el actor, y con el que, en esos momentos circulaba, lo cual sin duda amén de suponer una conducta negligente, es susceptible de causar un perjuicio a la empresa, y debemos coincidir al efecto con el Juzgador de instancia a este respecto”.

El Tribunal concluye que “(…) se trata de grabaciones carentes de sentido y utilidad, sin una finalidad, por tanto, digna de protección judicial, y cuya realización, necesariamente, le obligaba, siquiera por unos instantes, que pueden ser preciosos para la seguridad vial, los objetos y la vida de los demás usuarios de la carretera, además la suya propia, a desviar su inexcusable atención circulatoria, lo que hace que el cese deba ser calificado como procedente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo de instancia.

 

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha 1418.2023.

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