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Tutela laboral acogida.

Solicitar el auxilio de guardias de seguridad para hacer que el trabajador abandone las dependencias de la empresa luego de ser despedido, es un acto humillante que vulnera su honra.

El Juzgado del Trabajo de Chillán acogió una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra de una empresa de construcción que conculcó el derecho a la honra del demandante, al hacerlo acompañar por guardias de seguridad para que abandonara las dependencias de la empresa luego del despido. El demandante […]

26 de noviembre de 2023

El Juzgado del Trabajo de Chillán acogió una denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta en contra de una empresa de construcción que conculcó el derecho a la honra del demandante, al hacerlo acompañar por guardias de seguridad para que abandonara las dependencias de la empresa luego del despido.

El demandante sostuvo que ingresó a la empresa el 1 de septiembre de 2022, y que fue despedido el 24 de marzo de 2023. Refiere que ejerció labores de bodeguero, en reemplazo del anterior trabajador en aquel puesto, que fue despedido por sospecha de robo de insumos.

Añade que el 24 de marzo le fue entregada carta de despido por la causal “necesidades de la empresa”, el que se haría efectivo el 28 de marzo, no obstante, advierte que la carta no contenía la indemnización por aviso previo, lo que hizo saber a su jefe, quien le indicó que acudiera a recursos humanos para corregir el error y añadir el plazo del aviso a la comunicación de despido.

En la oficina de recursos humanos, la supervisora de bodega le indica efectuar unas labores antes de realizar el cambio de la carta, lo que no es aceptado por el trabajador, negativa que devino en el despido verbal inmediato por parte de la funcionaria, quien llamó a personal de seguridad para verificar que en la salida del trabajador este “no se robara nada”, siendo escoltado, grabado y fotografiado en todo momento por los guardias, material audiovisual que fue compartido a los trabajadores a quienes se les hizo saber que el despido del actor pudo ser ocasionado por robos en la bodega y no por necesidades de la empresa.

En tal sentido, el demandante acusa un acto vejatorio al momento del despido, en el que el empleador sin causa aparente lo humilla y vulnera su honra, al hacerlo abandonar el recinto escoltado por guardias de seguridad, quienes registraron el hecho y, además, compartieron con los demás trabajadores vía whatsapp el material audiovisual; por lo tanto, solicita al tribunal que acoja la tutela laboral y condene a la demandada al máximo de los recargos legales e indemnizaciones respectivas.

En su defensa, la empresa instó por el rechazo de la denuncia, argumentando que el demandante fue despedido por la causal de necesidades de la empresa, a raíz de la necesidad de realizar un importante proceso de racionalización en sus diversas áreas, para poder hacer más eficientes sus procesos y poder enfrentar de mejor manera, los diversos factores externos y objetivos que han venido afectando a toda la empresa y la industria en general, y no por los rumores que maliciosamente plantea el actor.

El tribunal de primer grado hizo lugar a la tutela laboral, luego de razonar que, “(…) el llamado al guardia de seguridad se debió más bien por la negativa del actor de realizar las funciones que le encomendó su jefatura, cuestión que en caso alguno amerita el ser retirado de esa forma desde su lugar de trabajo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) la situación vivida por el demandante ciertamente tuvo como consecuencia la afectación de su honra al tratarse de una situación denigrante y completamente injustificada e impropia para un trabajador que era aún dependiente de la empresa. Es innegable que, para cualquier observador externo, el que un trabajador sea retirado de dependencias de la empresa acompañado de un guardia de seguridad el mismo día en que es despedido, se relaciona con hechos delictivos, aun cuando aquello no haya sido explicitado por la empresa, y esto más aún si pocos meses antes otro trabajador, al momento de su despido, fue sorprendido retirando bienes de la misma bodega en que el actor se desempeñaba”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Tal afectación, demostrada a nivel indiciario en forma suficiente, no encontró en la conducta del empleador una justificación suficiente en términos de proporcionalidad y razonabilidad, como se dijo en el considerando previo, por lo que debe estimarse que la misma correspondió a un ejercicio excesivo y desproporcionado de sus facultades legales. Una conducta lesiva, al fin, que afectó el derecho a la honra del trabajador en su dimensión objetiva”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado del Trabajo de Chillán acogió la denuncia de tutela de derechos fundamentales, condenando a la empresa al pago de seis remuneraciones en favor del demandante, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 489 del Código del Trabajo.

La sentencia se encuentra a la espera de recursos pendientes para quedar a firme.

 

Vea sentencia Juzgado del Trabajo de Chillán RIT T-63-2023.

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