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imagen: historiaybiografias.com
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Países Bajos afectó la libertad de reunión de manifestantes que se opusieron al desalojo de una propiedad ocupada ilegalmente.

No se pueden inferir intenciones o comportamientos violentos de las llamadas convocatorias en línea, los lemas coreados o la forma de vestir de algunos manifestantes. A primera vista, esas deberían haberse tomado como expresiones de insatisfacción y protesta en lugar de llamados deliberados e inequívocos a la violencia.

29 de noviembre de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra Países Bajos  por vulnerar los derechos de un grupo de manifestantes que fue detenido tras participar en una protesta contra las autoridades. Constató una vulneración del artículo 11 (libertad de reunión y asociación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

En 2011, unas 150 personas, entre ellas los demandantes, acudieron a una manifestación convocada en internet para protestar contra el desalojo de unos okupas que ocupaban una propiedad. Tras bloquear las calles aledañas del inmueble mediante actividades artísticas y actos de repudio contra las autoridades, fueron detenidos por alterar el orden público y por no cumplir una orden policial de dispersión, actos que estaban prohibidos por la ordenanza municipal de la ciudad.

El juez consideró que habían incumplido las órdenes policiales de dispersarse, pero que no incurrieron en una reunión ilegal al tenor de la norma, por estar amparada la manifestación en la Ley de Asambleas Públicas. Por ello los demandantes fueron absueltos del delito de participación en una reunión ilegal y del proceso por no cumplir las órdenes policiales de dispersarse.

El fallo fue revocado tras acogerse la apelación del Ministerio Público (decisión confirmada en todas las instancias nacionales) por lo que los demandantes fueron condenados a pagar una multa. Los tribunales superiores estimaron que la protesta no había sido de carácter pacífico porque, desde el principio, el objetivo había sido enfrentarse a la policía e impedir físicamente que se desalojara la propiedad. 

Tras estos fallos adversos demandaron al Estado, aduciendo que la intervención policial y el posterior arresto y condena carecían de base legal; y que la interferencia a sus derechos había sido desproporcionada.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) no se pueden inferir intenciones o comportamientos violentos de las llamadas publicaciones en línea, los lemas coreados o la forma de vestir de algunos manifestantes. A primera vista, esas deberían haberse tomado como expresiones de insatisfacción y protesta en lugar de llamados deliberados e inequívocos a la violencia. Además, los demandantes no estaban entre el grupo de manifestantes que habían sido arrestados y procesados por comportamiento violento”.

Señala que “(…) el artículo 11 ofrece protección a manifestantes aparentemente pacíficos en protestas empañadas por la violencia de otros manifestantes. Dado que no parece que los demandantes hubieran detonado personalmente bombas de humo, arrojado objetos, dado patadas a la policía o recurrido o incitado a la violencia de otro modo, su participación en la protesta entraba dentro del ámbito de protección del derecho a la libertad de reunión”.

Comprueba que “(…) el Tribunal Supremo, así como el tribunal de apelaciones, habían determinado que la manifestación no estaba cubierta por la Ley de Asambleas Públicas. El Tribunal Supremo había adoptado la posición de que el artículo 11 del Convenio no era aplicable y esencialmente detuvo su evaluación en ese punto, sin examinar si el papel de los demandantes en la reunión había sido de hecho «pacífico» en el sentido de esa disposición”.

El Tribunal concluye que “(…) al llegar a tal conclusión y no aplicar la “prueba de ponderación” que exige el artículo 11.2 del Convenio, el Tribunal Supremo no había dado razones relevantes y suficientes para la interferencia con el derecho de los demandantes a la libertad de reunión y, por lo tanto, no logró establecer de manera convincente la necesidad de tales restricciones”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió la demanda y condenó al Estado a pagar 200 euros a cada uno de los demandantes por concepto de daño moral y material.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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