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Si no se solicita en la demanda no se puede conceder un derecho sólo con las pruebas acompañadas, en aplicación del principio de congruencia.

Los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito.

5 de diciembre de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), confirmó la sentencia de primera instancia que acogió una demanda por despido injustificado.

El recurrente alegó que el tribunal no dio lugar a la demanda en todas sus partes, en cuanto omitió condenar al empleador al pago del salario del mes de febrero de 2016 y su integración del mes del despido así como también el reclamo por diferencias salariales, puesto que si hubiese leído la liquidación practicada por el perito del contador habría llegado a la conclusión de que el vínculo laboral no se extinguió en el mes de enero, tal como lo dice en su sentencia, sino que el vínculo feneció en el mes de febrero de 2016, y por lo tanto, debió liquidarse al actor todos los haberes del mes de febrero.

Al respecto, el tribunal de apelación refiere que, “(…) mal podría viabilizarse algún rubro que no fue materia concreta de reclamo violentándose así el principio de congruencia consagrado por el art. 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial. “

Lo anterior, ya que “(…) dicha norma, que la ley exige una estricta correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones planteadas por las partes y resalta que se trata de una aplicación del denominado principio de congruencia, que constituye una de las manifestaciones del principio dispositivo y que reconoce, incluso, fundamento constitucional, pues como lo tiene reiteradamente establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, comportan agravio a la garantía de defensa, tanto las sentencias que omitan el examen de cuestiones propuestas oportunamente por las partes, que sean conducentes para la decisión del pleito, como aquéllas que se pronuncian sobre pretensiones o defensas no articuladas en el proceso.”

Por otra parte, advierte que, “(…) los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En este sentido, el máximo Tribunal ha señalado que no resulta necesario seguir a las partes en todas y cada una de sus argumentaciones, bastando hacerse cargo de las que resulten conducentes para la decisión del litigio.

En consecuencia, el Tribunal confirmó la sentencia de grado y condenó en costas al recurrente.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expediente N°8653-2017.

 

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