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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.

No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.

14 de diciembre de 2023

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago que rechazó el recurso de protección interpuesto por una apoderada en favor de su hija, en contra del Instituto Nacional y su sostenedor la Municipalidad de Santiago, por no aplicar medidas de protección suficientes a la estudiante frente a una denuncia por hechos de connotación sexual que afectó a su hija.

La recurrente señala que, durante la jornada escolar, su hija de 8vo básico fue víctima de actos de connotación sexual por parte de un estudiante.

En su informe, recurridos señalaron, en lo medular, que han adoptado todas las medidas a su alcance, y expresan haber realizado reuniones con los apoderados y padres de los estudiantes involucrados, denunciando los hechos en el Ministerio Público; y haber mantenido la comunicación con la comunidad educativa para escuchar sus inquietudes y analizar de manera conjunta las problemáticas y posibles soluciones frente a la situación de violencia.

Sobre el estudiante denunciado, señalan que solicitó antecedentes médicos para verificar la existencia de problemas de salud que lo llevaren a cometer los hechos denunciados, y que éste fue finalmente retirado del colegio.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, al considerar que se adoptaron medidas suficientes para abordar la denuncia.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de protección. El fallo señala que “pese a lo sostenido por los informantes, no consta en esta sede que se haya materializado por la autoridad educacional, ante la autoridad policial o jurisdiccional alguna, la presentación de una denuncia penal específica respecto de la alumna sujeto de la presente acción, sin perjuicio de existir una investigación penal originada de manera previa, con ocasión de la denuncia presentada a partir de hechos similares que afectaron a otras alumnas del mismo grado”.

Al respecto, agrega que “los recurridos han omitido hasta el momento y sin justificación, dar cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo, e incumbe especialmente en el caso al establecimiento encargado de la educación de la niña afectada, atendido el lugar de ocurrencia de los hechos vulneratorios”.

Agrega el fallo, que “los recurridos, además, en tanto establecimiento escolar y sostenedor legal del mismo, no han acreditado el cumplimiento íntegro y oportuno de su propia normativa interna, frente a la denuncia de hechos de agresión sexual ocurridos al interior del establecimiento escolar, incurriendo así en una vulneración arbitraria de su garantía constitucional establecida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución”.

Añade el máximo Tribunal, que “frente a la existencia de hechos anteriores, concatenados, de la misma naturaleza y origen no consta la adopción de medida coordinada alguna, dirigida a la comunidad escolar para el abordaje de la situación con la urgencia impuesta por la gravedad de los hechos”.

Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogió el recurso de protección y ordenó a las recurridas acreditar la ejecución, itinerario y estado actual de las medidas detalladas en su reglamentación interna, y protocolo en caso de maltrato infantil y/o vulneración de derechos, y en el protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales, dentro del término de quince días desde que se encuentra firme la sentencia.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol 3726-2023 y de Corte de Santiago, Rol N° 1070-2023.

 

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