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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Santiago.

Delito de cohecho denunciado tres meses después de los hechos por un tío de la víctima, no es causal para anular la sentencia.

El fallo sí da cumplimiento al deber que la recurrente arguye insatisfecho, puesto que, a diferencia de lo que se afirma, indudablemente contiene las razones en virtud de las cuales los jueces concluyeron que el acusado tuvo participación como coautor en el delito de cohecho que da por establecido.

20 de diciembre de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral de la capital, que condenó a un Carabinero a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y que fue sustituida por la libertad vigilada intensiva por igual término, por el delito de cohecho.

El recurrente alegó que se falló con error en la valoración de la prueba, vulnerando el principio de razón suficiente, ya que se le otorgó pleno valor probatorio a la declaración de la víctima, en cuanto no fue ésta la que hizo la denuncia, sino que tres meses después de los hechos un tío la presentó, y el tribunal tuvo en consideración la declaración de un testigo quien dijo haber escuchado un audio de una trabajadora sexual que presenció los hechos, en circunstancias que ella no declaró para no tener problemas con la policía. Es decir, no existe antecedente concreto que permita acreditar que el acusado en el ejercicio de sus funciones durante un control policial le solicitó dinero al conductor por haber transitado sin el salvoconducto durante la pandemia, el cual, si bien no fue facilitado en un inicio por ser una suma mayor de la que disponía la víctima, finalmente tomó junto al coimputado la suma de dinero que mantenía en una porta de documentos en su automóvil.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, la cual fue reconducida por la Corte Suprema a la de la letra e) del artículo 374 del mismo código.

La Corte de Santiago rechazó el recurso. El fallo señala que, “(…) en concepto de esta Corte el fallo sí da cumplimiento al deber que la recurrente arguye insatisfecho, puesto que, a diferencia de lo que se afirma, indudablemente contiene las razones en virtud de las cuales los jueces concluyeron que el acusado tuvo participación como coautor en el delito de cohecho que da por establecido, sin infringir en dicha tarea los principios de la lógica, las máximas de la experiencia ni los conocimientos científicamente afianzados.”

Lo anterior, ya que, “(…) en cuanto a la corroboración de lo señalado por la víctima, la sentencia también dio cuenta de ella, al analizar, en primer lugar, el atestado de  la madre de aquél, quien no sólo fue testigo de oídas de lo que su hijo le contó –aportando en este sentido un relato coincidente en lo sustancial con el de éste-, sino que también dio cuenta del estado de afectación en el que se encontraba cuando la llamó el día 6 de agosto de 2021 alrededor de las 2 de la mañana, y de la presentación de la denuncia por un familiar con posterioridad a los hechos, debido al temor que su hijo sentía por lo sucedido.”

De manera similar, “(…) los sentenciadores también estimaron corroborada la versión de la víctima, con los dichos del carabinero, del Departamento de Asuntos Internos, el que manifestó que, tras las cámaras de seguridad de las municipalidades de Santiago y Ñuñoa, pudo establecer la identificación del vehículo policial involucrado, y de su conductor y acompañante –uno de ellos el acusado.”

Por otra parte, advierte que, “(…) atendido el tenor del libelo de nulidad, cabe consignar que los sentenciadores señalaron expresamente que desestimaron en su mérito probatorio la grabación con que contaba la víctima y que fue ofrecida en el N°6 del ítem Otros medios de Prueba del auto de apertura de este juicio, contenedora de un registro de audio de una persona que habría presenciado el cobro de dinero; por advertir que se ignora la identidad de dicha persona, las circunstancias en que entregó la declaración, y por cuanto su contenido resultó claramente inductivo y descontextualizado. De esta manera, el reproche en el recurso de nulidad relativo a que la sentencia habría asignado valor a dicho medio probatorio, carece de todo sustento.”

En consecuencia, razona que, “(…) a juicio de esta Corte la sentencia contiene una clara y completa valoración de los medios de prueba que se aportaron y una acabada fundamentación fáctica y jurídica de sus conclusiones, desarrollando los razonamientos que permiten reproducir los fundamentos que llevaron al tribunal a dictar sentencia condenatoria contra el encausado como coautor del delito de cohecho, y, consecuencialmente, para descartar las alegaciones de –en lo que acá interesa- la defensa, resultando así evidente que los razonamientos del fallo reclamado satisfacen plenamente las exigencias legales contenidas en los artículos 342 letras c) y d) y 297 del Código Procesal Penal.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Cuarto TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°5180-2023.

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