Noticias

imagen: thedigitallaw.com
Banco no accionó directamente en su contra.

A pesar de que el demandante fue sobreseído por un delito bancario ello no basta para reclamar indemnización por la afectación a su honor y buen hombre, resuelve un tribunal argentino.

Los hechos denunciados resultaron veraces. Efectivamente, se acreditó la sustracción de los valores cuestionados, pero lo que no pudo comprobarse es que el recurrente hubiera intervenido o conocido su origen ilícito. Esta circunstancia, aunque determinante para decretar su sobreseimiento, no resulta suficiente para que sea indemnizado en esta sede.

23 de diciembre de 2023

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un hombre que se vio involucrado en un proceso penal a raíz de una denuncia deducida por un banco. Si bien fue sobreseído por el juez de instancia, la Cámara estimó que ese hecho de por sí no era suficiente para obtener una indemnización de perjuicios, pues la entidad bancaria actuó conforme a derecho y la acción penal no fue incoada directamente en su contra.

El hombre fue considerado sospechoso en el juicio por la comisión de un delito de lucro indebido por la sustracción de cheques, tras detectarse que los dineros fueron depositados en su cuenta de ahorro. No obstante, durante el juicio no se acreditó su participación en el ilícito, por lo que el juez de instancia lo sobreseyó definitivamente. Posteriormente, el hombre demandó al banco para exigir el pago de un monto indemnizatorio, aduciendo que la acusación había vulnerado su honor y buen nombre.

Acusó que el banco actuó en forma temeraria y apresurada, pues procedió a incoar una denuncia penal sin culminar el respectivo sumario administrativo y que, en definitiva, no se determinaron las circunstancias en que se sustrajo el dinero. Su demanda fue desestimada en primera instancia, motivo por el cual dedujo un recurso de apelación.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) no se puede pasar por alto que el aquí demandado no se constituyó como querellante en las actuaciones criminales pese a lo sugerido en el sumario administrativo en donde se lo habilita a presentarse en tal carácter y, además, se le sugiere que solicite las medidas cautelares necesarias y pertinentes para resguardar los intereses del banco. Quien llevó a cabo la imputación del delito de intento de defraudación al banco contra el actor fue el fiscal del caso”.

Comprueba que, “(…) al contrario de lo expresado por el recurrente en algunos pasajes de su memorial, conforme se desprende de la causa penal los hechos denunciados resultaron veraces. Efectivamente, se acreditó la sustracción de los valores cuestionados, lo que no pudo comprobarse es que el recurrente hubiera intervenido o conocido su origen ilícito. Esta circunstancia, aunque determinante para decretar su sobreseimiento, no resulta suficiente para que sea indemnizado en esta sede”.

Agrega que “(…) la conducta de la entidad financiera demandada no puede ser encuadrada en la figura de la acusación calumniosa. Más allá de que el quejoso no ilustra de qué modo la actuación de los agentes puede ser calificada como dolosa, culposa o negligente, sino que simplemente se limita a enunciar hechos inconexos y poco claros, lo cierto es que de las constancias probatorias resulta evidente que el banco al practicar la denuncia que desencadenó la formación del proceso criminal, no incurrió en negligencia ni imprudencia alguna en términos normativos y menos aún en dolo”.

La Cámara concluye que, “(…) ante el contexto fáctico que se configuró y con el que se enfrentó el banco, luego de realizar las pertinentes investigaciones administrativas, obró justificadamente y con arreglo a lo dispuesto en la norma que obliga a denunciar los delitos perseguibles de oficio a los funcionarios o empleados públicos que los conocieran en el ejercicio de sus funciones quienes, si no lo hicieran, podrían hasta incurrir en delito. Por ello tal obrar no puede erigirse en causa de indemnización. Es más, en supuestos como el sub examine, no hay duda en cuanto a que la facultad de denunciar “se torna obligatoria”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *