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Recurso de nulidad rechazado.

Entrega de paquete transparente color verde a cambio de suma de dinero, es una actitud que califica como indicio habilitante para que la policía realice un control de identidad.

Observaron a la acusada -que se ajustaba a la descripción hecha por un denunciante anónimo-, mientras se aprovechaba de su condición de comerciante ambulante para vender pitos de marihuana en un concurrido sector de la ciudad de Viña del Mar, actuar constitutivo de un indicio suficiente para los agentes realicen un control de identidad y que daba muestras de que se “podría” estar cometiendo el delito de microtráfico.

27 de diciembre de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó a la imputada a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, como autora del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades.

El día 30 de octubre de 2020, en horas de la mañana, funcionarios de Carabineros recibieron información por medio de una denuncia anónima, que daba cuenta de que una mujer -cuyas características les fueron otorgadas-, se encontraba efectuando transacciones de droga en un sector de la comuna de Viña del Mar. Fue así, como luego de constatar que la acusada reunía las características de la persona denunciada, funcionarios de Carabineros observaron que ésta efectuaba un intercambio de objetos con una tercera persona quien recibió de su parte una bolsa y le hizo entrega de un billete color verde. Luego, al registro de la acusada se constató que guardaba entre sus vestimentas, con fines de venta o transferencia a terceros, siete envoltorios plásticos contenedores de 5,3 gramos netos de marihuana, la suma de $301.000.- producto de la venta de droga y una balanza digital, por lo que fue detenida y puesta a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que fue sometida a un control de identidad y registro, sin que existieran indicios suficientes para dicha actuación policial. En tal sentido indica que, del contenido del parte policial, se desprende que el día de los hechos, a los agentes estatales se les acercó un peatón, quien señaló que en plena vía pública se encontraba una mujer realizando una transacción de droga. Al acudir al lugar, los funcionarios observaron a la imputada en su puesto de comerciante ambulante, y luego, ven que ella le entrega un objeto a un tercero, quien le da un billete de color verde, por lo que proceden a controlar la identidad de la encartada.

Añade que el acto observado es neutro, propio del comercio ambulante, que consiste en la entrega de productos previo pago del precio. Esgrime que los agentes no controlaron al presunto comprador de la droga, para determinar si el objeto entregado correspondía a alguna sustancia ilícita; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) Las circunstancias antes referidas, a juicio de esta Corte, conforman un indicio claro y objetivo de que la imputada “podría” estar cometiendo un delito en relación al tráfico de sustancias estupefacientes, desde que en este caso los funcionarios policiales observaron un intercambio de un objeto por dinero entre dos sujetos, entregando la mujer una bolsa transparente, en cuyo interior había una sustancia verde, a un tercero, que le dio dinero a cambio, lo que, apreciado en conjunto, constituye un indicio fundado de que podría estarse cometiendo un delito como el de tráfico de sustancias estupefacientes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) No debe preterirse que, como el mismo artículo 85 del Código Procesal Penal prescribe, la determinación de la existencia o no de “algún indicio” debe ser el resultado de una “estimación” que debe realizar el propio policía “según las circunstancias”, debiendo ocuparse esta Corte únicamente de descartar una actuación arbitraria de los agentes estatales en el desempeño de sus labores preventivas, arbitrariedad que no se observa en la especie por las razones ya tratadas”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº68.401-2023.

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