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Recurso de nulidad acogido por Corte Suprema.

Para determinar el plazo de suspensión de la licencia de conducir si se incurre nuevamente en el mismo delito de manejo en estado de ebriedad, corresponde aplicar el lapso de prescripción para los simples delitos de 5 años.

Yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años, pues por la data de la condena previa, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito.

8 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que condenó al acusado como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la pena de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y a la suspensión, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado de la misma por el término de 5 años, solo en cuanto redujo el plazo de suspensión de la licencia de conducir a dos años.

En contra de esa decisión, la defensa del acusado interpuso recurso de nulidad fundado en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 104 del Código Penal y 196, inciso final, de la Ley de Tránsito.

Se alega una errónea aplicación del derecho por cuanto el tribunal impuso la suspensión, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado de la misma, por el término de 5 años, fundándose en un reproche previo conocido por el Juzgado de Garantía de Coquimbo, en que se condenó al acusado como autor del delito consumado de manejo en estado de ebriedad a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1 UTM, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado por dos años, pena remitida cumplida el 17 de agosto de 2017.

Sostiene que la errónea aplicación del derecho se produce al momento en que el tribunal de instancia le confiere valor jurídico a un reproche que para todos los efectos está prescrito, dejando de aplicar con ello la norma del artículo 104 del Código Penal.

En tal sentido, señala que el sentenciador invocó una condena que data del año 2016, por un delito de la misma naturaleza, la que no debió ser considerada al imponerse en aquella oportunidad una pena de 41 días de prisión en su grado máximo.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad. El fallo señala que, “debe tenerse especial cuidado al momento de generar un nuevo reproche de carácter penal respecto de hechos por los cuales ya se ha aplicado una condena, dentro de lo que genéricamente es posible calificar de reincidencia. Ello, en cuanto en nuestra legislación la reincidencia aparece recogida como agravante de responsabilidad penal y también como impedimento para la sustitución de las sanciones de un modo distinto al cumplimiento efectivo de las penas privativas de libertad. En ese entendido, resulta del todo razonable que el artículo 104 del Código Penal impida tener por concurrente la agravante de reincidencia respectiva después de diez años desde la comisión del hecho, en el caso de los crímenes, disminuyendo ese plazo a 5 años en el evento de tratarse de simples delitos, cuyo es el supuesto que se presenta en el caso de marras”.

Luego, agrega que “yerra el sentenciador al aplicar la suspensión de la licencia de conducir por 5 años al condenado, pues por las datas de las condenas previas y teniendo presente lo previsto en el artículo 104 del Código Penal, debió excluirse la aplicación del agravamiento punitivo contemplado en la Ley del Tránsito”.

Enseguida, señala que “la sentencia incurrió en una aplicación errónea del artículo 196 de la Ley N° 18.290, la que influyó en lo dispositivo de la misma, al haber cancelado la licencia de conducir del imputado, en circunstancias que no procedía considerar el reproche que data del año 2006, por aplicación del artículo 104 del Código Penal, incurriendo en la causal de nulidad impetrada en relación con las normas citadas y, en consecuencia, es procedente dictar la sentencia de reemplazo que morigere dicha sanción”.

Por lo señalado, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido por la defensa del sentenciado, solamente en aquella parte en que ordenó la suspensión, prohibición de conducir, obtener y/o renovar licencia de conducir o duplicado de la misma por el término de 5 años, la que anuló y en reemplazó le impuso la suspensión de licencia para conducir vehículos motorizados por el lapso de 2 años, manteniendo incólume la sentencia en aquella parte que no fue objeto del recurso de nulidad.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 251000-2023  y sentencia de reemplazo.

 

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  1. mi licencia se venció el 2020 ,de acuerdo a la prorroga que autorizó la Ley debió renovarse el 2023 por disponibilidad de horas se renovó en enero del 2024 ,su duración debió ser hasta el año 2029,sin embargo la municipalidad de padre las casas solo me la dio hasta el 2026 ,contraviniendo lo estipulado por la ley, ya que la ley prorroga mi licencia vencida ,y no le resta vigencia a la que actualmente se saca, debiera corregirse la fecha de caducados de la actual licencia?