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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Si el funcionario asume el pago de sus cotizaciones previsionales es improcedente el cobro de aquellas al empleador.

Si mediante cláusula expresa en el contrato a honorarios el demandante asumió el pago de sus obligaciones previsionales, no puede exigir dicho cobro al empleador una vez declarada la relación como laboral, correspondiendo a ésta hacerse cargo únicamente de las indemnizaciones y recargos respectivos relativas al despido injustificado.

9 de enero de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hijo lugar a una demandan declarativa de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones laborales y previsionales.

El demandante sostuvo que ingresó al prestar servicios para la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, en un cargo de jefatura, desde el 18 de abril de 2011 hasta su despido el 31 de diciembre de 2020. El actor afirma que se mantuvo vinculado mediante sucesivos contratos a honorarios sin solución de continuidad, cumpliendo horario, jornada, sujeción a un superior, y recibiendo una contraprestación en dinero por las faenas desplegadas.

El tribunal de primera instancia, hizo lugar a la demanda, declarando la relación laboral, y condenó al demandando al pago de las indemnizaciones y recargos respectivos. Asimismo, ofició a las instituciones previsionales respectivas para que iniciaran el cobro de las cuotas insolutas de la seguridad social y cesantía del demandante; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago, luego de rechazar los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes.

En contra de este último fallo, tanto el demandante como el demandado interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

Respecto al libelo del trabajador, el máximo Tribunal desestimó su acción, al considerar que no correspondía hacer cargo del pago de las cuotas previsionales adeudadas al empleador, en circunstancia que existía cláusula expresa en los contratos a honorarios en que el funcionario se obligaba al pago de sus cotizaciones.

En cuanto al recurso deducido por el Fisco, la materia de derecho que se solicitó unificar, consiste en determinar “(…) La procedencia del pago de las cotizaciones retroactivas respecto de quienes han prestado servicios para el Estado sobre la base de contratos a honorarios cuya relación ha sido declarada judicialmente como laboral con posterioridad al término de los servicios, y la procedencia de eximir al Fisco de Chile del pago de reajustes e intereses sobre cotizaciones previsionales”.

Para la homologación, el Fisco acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandado, luego de razonar que, “(…) se desprende que la relación laboral se desarrolló entre el 18 de abril de 2011 y el 31 de diciembre de 2020, siendo formalizada a través de una sucesión de contratos de prestación de servicios a honorarios, constando que en todos ellos se incorporó una cláusula en virtud de la cual el prestador asumió la obligación de cotizar voluntariamente en materia previsional y de salud. Además, se estableció que pagó particularmente su plan de salud en la Isapre Consalud”.

A mayor abundamiento, el fallo añade que, por consiguiente, no procede ordenar el pago de las cotizaciones de salud dada la obligación asumida por el demandante en los contratos celebrados, la cual además fue por su parte cumplida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no procede la condena al pago de las cotizaciones previsionales en aquellos casos en que las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación como lo fue en este caso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el demandante y acogió aquel deducido por el demandado, y en sentencia de reemplazo confirmó aquella de base, librando al Fisco del pago de las obligaciones previsionales que por contrato correspondía pagar al funcionario.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº1.110-2023, de reemplazo, Corte de Santiago Rol Nº3535-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-1217-2021.

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