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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Retiro temporal de funcionario de Gendarmería investigado por violencia intrafamiliar se ajusta a la normativa que rige la institución.

Los hechos actuales constituyen la segunda vez que el funcionario es investigado por actos de violencia intrafamiliar, por lo que la decisión de la institución de separarlo de sus filas por conducta funcionaria impropia, se ajustó a derecho.

18 de enero de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un gendarme en contra de su institución, por disponer -mediante resolución exenta- su retiro temporal de Gendarmería de Chile.

El recurrente sostuvo que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, y el derecho de propiedad.

Refiere que, la decisión de separarlo de las filas institucionales se fundó en hechos ocurridos en octubre de 2022, cuando fue detenido por personal de Carabineros de Osorno, por agresiones físicas en contexto de violencia intrafamiliar ejercidas contra su pareja. Tal situación devino en un sumario que a la fecha sigue pendiente, sin embargo, Gendarmería dispuso el retiro temporal del recurrente por conducta impropia y por enlodar con sus actos la imagen institucional; por lo tanto, solicita a la Corte dejar sin efecto el acto recurrido, y disponer el reintegro a las filas del actor, hasta que el sumario sea resuelto.

En su informe, Gendarmería de Chile instó por el rechazo de la acción, fundado en que utilizó su reglamentación interna para disponer el retiro del funcionario. Igualmente, esgrime que el actual es el segundo proceso disciplinario por violencia intrafamiliar que enfrenta el recurrente, teniendo una sanción administrativa previa por hechos similares ocurridos en noviembre de 2019. Finalmente, sostiene que la decisión recurrida es privativa de la institución y que así lo reconoce el ordenamiento jurídico.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) como se advierte, si el Director Superior del Servicio tiene la facultad legal para actuar privativamente en estos asuntos, el ejercicio de dicha facultad otorgada por la ley no puede constituir un acto arbitrario o ilegal que pueda desvirtuarse por la acción cautelar de autos, justamente porque el Director Superior del Servicio ha actuado dentro del marco regulatorio otorgado por la Constitución de la República y las leyes”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…), en su calidad de empleado público el recurrente no sólo lo obliga al correcto desempeño de las actividades propias del cargo y aquellas a las que acceda en virtud de esa investidura, sino que también se extiende al comportamiento privado del funcionario, siempre y cuando pudiere significar un desprestigio institucional o faltar a la lealtad debida a su jefatura y compañeros de labores”.

En tal sentido el fallo añade que, “(…) Siendo precisamente que su comportamiento evidencia un escaso compromiso con las directrices y lineamientos institucionales, los que, ponderados por la autoridad facultada al efecto, se dispuso su llamado a retiro temporal no voluntario conforme se aprecia de la resolución impugnada”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no se observa cómo el actuar de Gendarmería pudiera conculcar el derecho de igualdad ante la ley -ya que no se observa un acto u omisión diferente por parte del recurrido para con la recurrente respecto de sus pares que se encuentran en la misma situación- ni tampoco el derecho de propiedad, ya que no se tiene un derecho de propiedad sobre el cargo en este caso, sino más bien hay una posesión del mismo sujeta a la condición de que no sea removido de conformidad a las normas aplicables”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº104.622-2023 y Corte de Santiago Rol Nº161.643-2022.

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