Retiro temporal

Retiro temporal impuesto a Gendarme mientras se tramita sumario en su contra por presunto ingreso de teléfonos celulares al recinto penal, se ajusta a derecho.

La magistratura estimó que la medida “temporal” es esencialmente revocable, y no constituye un acto terminal. Asimismo, indicó que el resultado del sumario puede ser impugnado por las vías administrativas y judiciales que la ley otorga al actor; por lo que la separación de su cargo obedece a las facultades reglamentarias y disciplinarias reconocidas a Gendarmería.

9 de abril de 2024

Procedimiento administrativo en el que se decretó el retiro de un funcionario del Ejército por salud incompatible, está viciado al no habérsele notificado en la forma que exige la ley.

17 de marzo de 2024
El máximo Tribunal estimó que el recurrido no notificó al actor de la forma establecida por la Ley Nº19.880, vulnerando la igualdad ante la ley y lo privó de ejercer su derecho al recurso ante sus oficiales superiores, y ordenó retrotraer el procedimiento al estado anterior a la notificación de las resoluciones impugnadas.

Retiro temporal de funcionario de la Armada que llevaba más de 1200 días con licencia médica se ajusta a derecho.

15 de marzo de 2024
La magistratura estimó que el retiro se ajusta a la normativa interna de la institución y a sus necesidades operacionales, en razón al extenso tiempo que el recurrente ha presentado licencias médicas emitidas por profesionales ajenos a la Armada, fundadas en un supuesto acoso laboral que no fue capaz de acreditar, negándose -además- a ser evaluado por especialistas de la institución.

Norma del Estatuto del Personal de Carabineros que faculta al Director Nacional de Gendarmería para decretar el retiro temporal de un funcionario sometido a sumario administrativo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

11 de marzo de 2024
El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, la igual protección en el ejercicio de sus derechos, el debido proceso y el principio de supremacía constitucional, desde que se decretó su retiro temporal por el Director Nacional de Gendarmería, ejerciendo una facultad que se le atribuye exclusivamente al General Director de Carabineros y que es aplicable solo a los funcionarios policiales.
Recurso de protección desestimado.

Retiro temporal de funcionaria de Carabineros se ajusta a la normativa que rige la institución.

El legislador concede a Carabineros la facultad de llamar a retiro temporal a sus funcionarios frente a determinadas circunstancias, decisión que no es posible dejarla sin efecto a través de la acción constitucional, sin perjuicio de que se resuelva algo distinto con posterioridad. Además, no es acto administrativo de carácter terminal y la recurrente no tiene un derecho indubitado que la ampare.

22 de diciembre de 2023
Recurso de protección acogido.

Plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución de imposiciones al fondo de desahucio de Carabineros se debe contabilizar desde que surte efectos el retiro absoluto del funcionario.

La Dirección de Pensiones de la institución había considerado el plazo de prescripción de dicha acción desde que tuvo lugar la notificación del retiro temporal del ex uniformado, puesto que desde ese momento el funcionario se entendía desvinculado, lo que sólo fue ratificado con el retiro definitivo.

25 de octubre de 2022