Noticias

imagen: dplnews.com
Existen alternativas para intervenirlo igual de eficientes.

Denegación de cirugía robótica a adulto mayor que padece cáncer se ajusta a derecho, resolvió un tribunal argentino.

La cirugía de próstata con tecnología robótica constituye la mejor alternativa terapéutica en cuanto a que disminuye los riesgos de morbilidad post-operatoria; pero no representa la única solución para la patología que presenta el paciente. Por otro lado, se trata de una “cirugía programada”, lo que determina la inexistencia del “peligro en la demora” en el reconocimiento del derecho invocado por el asociado.

1 de febrero de 2024

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por un paciente oncológico que solicitó la dictación de una medida cautelar para que se le permitiera acceder a una cirugía con tecnología robótica, debido a la negativa de su entidad de salud que decidió no financiar la intervención quirúrgica. Dictaminó que la cirugía convencional puede otorgar resultados igual de eficientes.

Según los hechos narrados, un hombre de 67 años que padece cáncer de próstata solicitó cobertura a su entidad de salud para acceder a una «Prostatectomía radical con tecnología robótica», ya que su médico así lo habría recomendado. No obstante, la entidad denegó la solicitud, aduciendo que aquella intervención no estaba contemplada en su plan de salud. Además, adujo que los otros dos métodos disponibles, cirugía convencional y laparoscópica, sí estaban cubiertos y tenían la misma eficacia.

Tras esta negativa, el hombre solicitó en sede judicial la dictación de una medida cautelar para ordenar a la entidad que cubriera los gastos de la cirugía pretendida. No obstante, su solicitud fue desestimada por el juez a quo, motivo por el cual dedujo apelación. Alegó que el fallo era arbitrario por carecer de fundamentos para sustentar su decisión. Arguye que no fueron ponderados correctamente ni el peligro en la demora ni la verosimilitud del derecho.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha juzgado que la innovativa es una medida precautoria excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que implica un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, todo lo cual justifica una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

Señala que “(…) lo que se encuentra en discusión, atento la conducta asumida por ambas partes en el presente, es si la operación requerida por el actor debe ser realizada mediante el método convencional, laparoscópica o por medio de la cirugía robótica prescripta por su médico, y -en este caso- si debe ser cubierta por demandada. Sentado lo expuesto, cabe precisar que la verosimilitud del derecho, como requisito esencial para la procedencia de la medida cautelar, refiere a la posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo se logrará al agotarse el trámite”.

Comprueba que “(…) la cirugía con tecnología robótica no está prevista en el Programa Médico Obligatorio (PMO), ni en su contrato de afiliación; y si bien es cierto de que el PMO constituye “un piso prestacional” de acuerdo a la jurisprudencia del fuero, no lo es menos que esa circunstancia no acarrea, de modo general, el derecho de los afiliados a cualquier prestación con prescindencia de lo que fije la Autoridad de Aplicación. Cabe tener en cuenta el certificado médico y el dictamen del Cuerpo Médico Forense adjuntado por la jueza de la anterior instancia”.

La Cámara concluye que, “(…) la cirugía de próstata con tecnología robótica constituye la mejor alternativa terapéutica en cuanto a que disminuye los riesgos de morbilidad post-operatoria; pero no representa la única solución para la patología que presenta el paciente, habida cuenta que la demandada ofreció la vía convencional o laparoscópica. Por otro lado, se trata de una “cirugía programada”, lo que determina la inexistencia del “peligro en la demora” en el reconocimiento del derecho invocado por el asociado, no generándole, pues, un daño irreparable.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

Vea sentencia Cámara en lo Civil y Comercial Federal 19555.2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *