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Recurso de amparo rechazado por Corte de San Miguel.

Si se interpuso recurso de apelación para modificar la prisión preventiva, ello demuestra que la vía de amparo no es aquella verdaderamente idónea para atender lo pretendido.

El deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en conformidad con las normas que regulan la materia, en el caso, la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que haga procedente la medida de prisión preventiva, fue cumplido cabalmente por la Corte de Santiago.

4 de febrero de 2024

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra de la Corte de Santiago, que revocó la medida cautelar de arresto domiciliario total por la prisión preventiva a un acusado por delitos de estafa y de apropiación indebida.

El recurrente alegó que la Corte de Santiago dejó sin efecto el procedimiento abreviado en el que fue condenado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y a dos penas de 182 días de presidio menor en su grado mínimo, respecto de las cuales se abonaron los 1771  días que permaneció privado de libertad, restándole por cumplir 50 días, y ordenó que se realizara un nuevo juicio oral, el cual quedó fijado para abril de 2024. Añade que tras una apelación por parte de los querellantes, se dispuso su prisión preventiva, a pesar de no se acompañaron nuevos antecedentes y no hubo ningún incumplimiento de la medida cautelar de arresto domiciliario total.

La recurrida informó que, “(…) revocó la resolución en revisión, por estimar que, dándose los presupuestos contenidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 de Código Procesal Penal, respecto de la multiplicidad de delitos, por los que se encuentra formalizado el imputado, gravedad, y forma de comisión de los mismos, unido al gran número de víctimas afectadas, junto a la penalidad privativa de libertad que arriesga; procedía revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado, por considerar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.”

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) para resolver el recurso que se analiza es necesario tener en cuenta el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales en conformidad con las normas que regulan la materia, en el caso, la concurrencia de los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, que haga procedente la medida de prisión preventiva, cuestión que fue cumplida cabalmente por el tribunal.”

Lo anterior, ya que “(…) lo relevante radica en revisar si los jueces recurridos acudieron a los criterios dispuestos por el legislador procesal penal en el citado artículo 140 para sostener la procedencia y pertinencia de someter a un encausado a la medida de prisión preventiva. En la especie, tales criterios sí están presentes en la decisión de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y son aquellos señalados en la ley, objetivamente constatables, como son, verbigracia, las circunstancias de comisión de los ilícitos perseguidos constatadas con la multiplicidad de delitos y de ofendidos con los mismos, así como la penalidad que aquellos tienen asignada en la ley, dando pábulo junto con otros elementos de convicción a la causal de prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad.”

En ese sentido, “(…) no se vislumbra que se afecte la libertad personal y seguridad individual del amparado al reponer a su respecto la prisión preventiva, previo debate de los intervinientes y expresando el órgano competente, en el ejercicio de sus atribuciones, los motivos por los cuales estimó que se satisfacían los presupuestos materiales y la necesidad de cautela en el caso del encausado.”

Por otra parte, advierte que “(…) es conveniente, a los fines de la presente acción extraordinaria y de urgencia, dejar expresado que recientemente se solicitó al juez de la causa en que aquella incide –el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago- la modificación de la prisión preventiva a la que se viene haciendo alusión y, tras el rechazo de dicha solicitud, se dedujo un recurso de apelación que se encuentra pendiente de conocimiento y fallo. Lo anterior demuestra, entonces, que la presente vía constitucional no es aquella verdaderamente idónea para atender lo pretendido por el encausado por el que se ha accionado.”

En base a esas consideraciones, la Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo en contra de la Sexta Sala de la Corte de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°965–2023.

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