Noticias

imagen: facebook
Riesgo de daño inminente.

Corte Constitucional de Colombia ampara derechos de una comunidad afectada por el mal estado de un puente hamaca.

El estado de infraestructura del puente hamaca representa una amenaza a la vida y a la integridad personal de la accionante y de sus agenciados. En primer lugar, la Corte insiste en que las autoridades tienen el deber de proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia.

7 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por representantes de una comunidad que se ha visto afectada por el mal estado de un puente de tipo hamaca, que deben utilizar a diario para asistir a un centro de salud y establecimientos educacionales. Amparó los derechos de petición, a la vida, a la integridad personal, a la educación y a la salud de la accionante y los menores afectados

Los solicitantes alertaron a la autoridad territorial del paupérrimo estado en que se encontraba la estructura, la cual era esencial para garantizar el acceso de la comunidad al área urbana de la ciudad. Por ello solicitaron que el puente fuera reparado para garantizar el paso seguro de menores y personas de la tercera edad. No obstante, la petición no fue debidamente atendida, por lo que dedujeron acción de tutela contra la gobernación.

Su pretensión fue rechazada por el tribunal, que estimó que no se había probado una afectación a los derechos fundamentales cuya protección pretendía la accionante. Por otro lado, adujo la no constatación de un perjuicio irremediable inminente que fuera susceptible de ser remediado en esta sede. La accionante impugnó esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) la comunidad debe usar el puente hamaca para desplazarse hasta el casco urbano del Municipio. Por tanto, el puente es usado de manera diaria por adultos mayores, niños, niñas y adolescentes y población general. Por una parte, esta Sala advierte que la comunidad no cuenta con centros de salud, por lo que la población debe dirigirse a la cabecera municipal para acceder a los servicios médico asistenciales. Por otra parte, está probado que niños, niñas y adolescentes deben cruzar por el puente para acceder a sus centros educativos”.

Agrega que “(…) el puente presenta fallas estructurales en, al menos, uno de los soportes de la hamaca; (ii) el tablero o la calzada de madera se encuentra incompleto, y (iii) las vigas y el tablero tienen arreglos provisionales hechos por los miembros de la comunidad. Asimismo, de la evidencia videográfica remitida por la accionante, la Sala resalta un video en el que la accionante y otro miembro de la comunidad señalan que el puente “está podrido. Todo está totalmente podrido” y que “las guayas están reventadas totalmente”

Comprueba que “(…) el estado de infraestructura del puente hamaca representa una amenaza a la vida y a la integridad personal de la accionante y de sus agenciados. En primer lugar, la Corte insiste en que las autoridades tienen el deber de proteger la vida de todas las personas residentes en Colombia. En segundo lugar, el derecho a la integridad personal implica, entre otras, que el componente físico de las personas no puede verse afectado por lesiones ocasionadas por la acción u omisión de las entidades públicas”.

La Corte concluye que “(…) el componente de accesibilidad física del derecho a la salud se ve desconocido por el estado de infraestructura del puente hamaca. Al respecto, para que los miembros de la comunidad accedan a los servicios y tecnologías en salud, deben transitar por el puente hamaca poniendo en riesgo su vida e integridad personal. En este sentido, no es posible afirmar que los servicios médicos se encuentran a una distancia geográficamente razonable”.

En mérito de lo expuesto, la Corte amparó los derechos de los afectados y ordenó a la autoridad que lleve a cabo espacios de diálogo con la comunidad para discutir la  implementación de un plan de contingencia.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-582-23.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *