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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Recurso de apelación en contra de resolución de la Comisión Nacional de Acreditación que otorgó 4 años de acreditación a una Universidad, debe ser conocido por el Consejo Nacional de Educación, resuelve la Corte Suprema.

La universidad recurrente acusó vulneración de la igualdad ante la ley, al declarar inadmisible la apelación en contra de la resolución de la CNA que resolvió la acreditación institucional reconocida al plantel. El máximo Tribunal ordenó dar curso a la apelación para evitar discriminaciones arbitrarias en cuanto al derecho al recurso que puede ejercer el administrado.

7 de febrero de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Universidad Central de Chile (UCEN), en contra del Consejo Nacional de Educación (CNED), por dictar la resolución que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado en contra de la decisión de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), que otorgó una acreditación institucional a la recurrente de sólo cuatro años.

La UCEN sostuvo que el acto recurrido es arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley y la libertad de enseñanza. Agrega que, se le ha tratado diferente en relación a otros planteles educacionales que, en condiciones iguales, apelaron y pudieron aumentar su acreditación de cuatro a cinco años. Refiere que existe texto expreso en la Ley Nº20.129 que permite apelar ante el CNE las decisiones de la CNA. Finalmente, indica que el acto recurrido merma su desarrollo institucional, al ver restringido su proyecto educativo a una cantidad de tiempo menor a la que en derecho corresponde, más aún -si como ocurrió en la especie- se le impide ejercer su derecho a recurrir.

En su informe, el CNED instó por el rechazo de la acción, argumentando que, la Contraloría General de la República ha decretado que la CNED no puede conocer las reclamaciones en contra de la CNA, salvo las circunstancias previstas en los artículos 21 y 23 de la Ley Nº20.129, cuyo no es el caso, pues lo que la recurrente persigue es aumentar la cantidad de años de acreditación institucional.

La Corte de Santiago desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) lleva razón la institución recurrida cuando señala que conforme a la recta y articulada interpretación de los citados preceptos y a lo resuelto mediante Dictamen N°E316718, de la Contraloría General, resultaba improcedente acoger a tramitación el recurso de apelación interpuesto por la entidad recurrida. Tampoco se advierte arbitrariedad en la decisión impugnada, pues no ha sido el capricho de la autoridad el motivo que la justificó, sino como se ha dicho, su estricto apego a la normativa especialísima del ramo”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) en cuanto a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, ella se formula al amparo del antiguo texto de la Ley N°20.129, de manera que tal interpretación pierde toda su fuerza frente a la modificación legal y a la interpretación que fluye de ésta”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) esta Corte considera que no se puede restringir a la revisión de una decisión de un organismo administrativo, cuando de la propia ley es posible desprender una interpretación en favor de la procedencia de la apelación. A lo expuesto se suma que la decisión apelada, en la especie, es claramente agraviante a los derechos de la administrada toda vez que para acceder al financiamiento institucional para la gratuidad se requiere un determinado número de años de acreditación institucional. Todo lo dicho corrobora y da fuerza a la procedencia de la apelación, en la hipótesis referida”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la decisión de la recurrida es ilegal, al no someterse al actual tenor de la Ley N°20.129 que hace procedente la apelación en los casos de los artículos 22 y 20 de la misma ley, y arbitraria, toda vez que en casos anteriores, ha debido admitir a tramitación los recursos, en cumplimiento de una decisión judicial, sin que esto último amague el derecho a la igualdad que debe existir entre los administrados, pues no resulta admisible que para algunos sea posible acceder a la revisión de la decisión de la Comisión Nacional de Acreditación por parte del Consejo Nacional de Educación, en tanto que para otros se encuentre vedada dicha posibilidad, en situaciones idénticas, lo que importa la vulneración de la garantía de igualdad ante la ley”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a la CNED dar curso al recurso de apelación deducido por la recurrente en contra de la decisión de la CNA.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº217.575-2023 y Corte de Santiago Rol Nº9.758-2023.

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