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España.

Despido de trabajador que provocó lesiones a colega a causa de una broma, se ajusta a derecho.

Carece de trascendencia la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo.

8 de febrero de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid (España) acogió el recurso interpuesto por una empresa que despidió disciplinariamente a un trabajador que cometió una falta muy grave en el ejercicio de sus funciones. Dictaminó la procedencia de la desvinculación, al estimar que el actuar negligente del desvinculado violó la buena fe contractual y el deber de lealtad para con su empleador.

Según los hechos narrados, el hombre ató cinta adhesiva transparente en ambos extremos de un portón de entrada, con el objetivo de hacer una broma a sus colegas de trabajo. Un empleado que iba pasando por un lugar no advirtió la cinta y quedó enganchado en ella a la altura del cuello, cayendo fuertemente al suelo. A raíz de este incidente sufrió diversas contusiones, por lo se dispuso su baja médica.

Por lo anterior, el “bromista” fue despedido por su empleador, al cual demandó en sede judicial. El juez a quo acogió su pretensión y dictaminó la improcedencia del despido, condenando a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores al despido, o abonar a este una indemnización de 31.335 de euros. La empresa apeló este fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la transgresión de la buena fe contractual constituye un incumplimiento que admite distintas graduaciones en orden singularmente a su objetiva gravedad, pero que, cuando sea grave y culpable y se efectúe por el trabajador, es causa que justifica el despido, lo que acontece cuando se quiebra la fidelidad y lealtad que el trabajador ha de tener para con la empresa o se vulnera el deber de probidad que impone la relación de servicios para no defraudar la confianza en el trabajador depositada”.

Agrega que “(…) carece de trascendencia y con el mismo alcance valorativo, la inexistencia de una voluntad específica del trabajador de comportarse deslealmente, no exigiéndose que éste haya querido o no, consciente y voluntariamente, conculcar los deberes de lealtad, siendo suficiente para la estimación de la falta el incumplimiento grave y culpable, aunque sea por negligencia, de los deberes inherentes al cargo. Los referidos deberes de buena fe, fidelidad y lealtad, han de ser más rigurosamente observados por quienes desempeñan puestos de confianza y jefatura en la empresa”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) el trabajador, desatendiendo la advertencia y orden de la empresa, colocó la cinta adhesiva para «gastar una broma» a sabiendas del intenso tráfico de carretillas que esos días abordaba la empresa, obviando las nefastas consecuencias a que ello podría haber dado lugar. De este modo, un trabajador resultó afectado, llegando incluso a iniciar un periodo de baja laboral por accidente de trabajo”.

El Tribunal concluye que “(…) su conducta, no solo supone un abuso de confianza en sus funciones, y una desatención a las directrices de la empleadora, sino que resulta temeraria en cuanto a la inobservancia de las consecuencias que ello pudo tener. Piénsese en el amplio número de carretillas, la velocidad que podrían alcanzar, el carácter rígido y tamaño amplio de la cinta adhesiva y el alto número de trabajadores que pudieron sufrir diversos accidentes al resultar invisible. En consecuencia, la causa del despido resulta debidamente tipificada y acreditada e incluso, con aplicación de la doctrina gradualista, el despido ha de calificarse como procedente”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal acogió el recurso y declaró la procedencia del despido.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 1449/2023.

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