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imagen: ecestaticos.com
Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades deben pedir disculpas públicas a estudiantes de establecimientos educacionales por incumplir su deber de garantizar una infraestructura educativa digna.

Es indispensable que se adopten medidas simbólicas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de los niños, quienes son un grupo poblacional de especial protección constitucional. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educación, sino también los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesión u oficio.

12 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de los alumnos de diversos colegios, cuyos problemas estructurales impiden un adecuado ejercicio de las labores educativas, pues las autoridades incumplieron su deber de garantizar una infraestructura educativa digna. Amparó sus derechos fundamentales a la educación y a la dignidad humana.

Según los hechos narrados, representantes de dos distritos interpusieron acciones de tutela debido al paupérrimo estado en que se encuentran muchos establecimientos educativos de sus zonas, cuestión que atribuyeron a la desidia de las autoridades competentes. Previamente habían realizado múltiples solicitudes para subsanar estos problemas, las cuales no fueron atendidas. Por ello accionaron directamente en sede constitucional para dar solución a la problemática educativa en favor de los menores de edad afectados.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) las infraestructuras no satisfacen los estándares mínimos para la prestación del servicio público de educación. En el registro fotográfico aportado por la accionante, este tribunal constató que desde hace tiempo la infraestructura niega la prestación del servicio público de educación en condiciones de calidad. Esto es así por los graves problemas de humedad, de filtración de agua (en su mayoría por la lluvia) y las evidentes deficiencias en la infraestructura (sobre todo en el techo) que presenta la construcción”.

Agrega que “(…) los problemas de saneamiento básico que presenta pueden causar complicaciones en la salud de las niñas y los niños. La Sala Novena de Revisión comprobó en el registro fotográfico aportado que los niveles de moho y hongos en la institución son muy avanzados, lo que puede contribuir y desencadenar en enfermedades respiratorias y de la piel. Las constantes inundaciones en las diferentes aulas dan pie a la propagación de plagas e insectos, enfermedades gastrointestinales y a que se puedan causar accidentes (los estudiantes pueden resbalar en los charcos”.

Comprueba que “(…) los espacios actuales que son destinados para la formación de los niños no son suficientes para prestar el servicio de educación en condiciones dignas. Esta situación puede desalentar a las niñas y los niños de permanecer en el establecimiento educativo o generarles condiciones de hacinamiento. La edificación (en pésimas condiciones) no cuenta con un solo salón de clase o batería sanitaria en estado óptimo. Tampoco se evidencia que disponga de una sala de informática, de una biblioteca, de una cafetería o de un comedor escolar”.

La Corte concluye que, “(…) es indispensable que se adopten medidas simbólicas por el impacto que el problema ha tenido sobre los derechos fundamentales de las niñas y los niños, quienes son un grupo poblacional de especial protección constitucional. La situación de desprotección ha impactado en casi todas las esferas que el Estado les debe garantizar. Una infraestructura deficiente no solo vulnera el derecho a la educación, sino también los derechos fundamentales a la vida, la dignidad humana, la integridad personal, la posibilidad de escoger una profesión u oficio”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte ordenó a las autoridades realizar un acto público para excusarse con los menores y así reconocer ante ellos sus incumplimientos. También dispuso que se lleven a cabo los procedimientos necesarios para mejorar las infraestructuras afectadas.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-547-23.

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