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Derecho a morir dignamente.

Corte Constitucional de Ecuador despenaliza la eutanasia: solicitantes deberán expresar su consentimiento inequívoco, libre e informado.

Asignar una protección absoluta al derecho a la vida en su primera dimensión resultaría en una afectación más significativa, ya que en este escenario no existe una privación no arbitraria, además, hay un contexto de sufrimiento intenso por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable.

13 de febrero de 2024

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción pública de inconstitucionalidad deducida contra el artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el homicidio simple, dictaminando su constitucionalidad condicionada en los casos de eutanasia activa. De este modo, los médicos que lleven a cabo estos procedimientos no incurrirán en responsabilidad penal, pues el artículo no será aplicable en estos casos siempre y cuando concurran los respectivos requisitos.

La acción fue interpuesta por una mujer que padece esclerosis lateral amiotrófica (ELA) en etapa terminal, quien solicitó acceder a la eutanasia activa para poner fin al largo sufrimiento que ha soportado a causa de su enfermedad. Por ello, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 144, que sanciona penalmente a los médicos que están dispuestos a practicar eutanasias.

Adujo que la norma impugnada vulnera sus derechos a: (i) la dignidad; (ii) al libre desarrollo de la personalidad; (iii) al fomento de la autonomía y disminución de la dependencia; (iv) a la integridad física y la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes; y (v) al derecho a morir dignamente. También planteó la necesidad de establecer un marco legal para regular la eutanasia activa, es decir, aquella en que la muerte es provocada por el médico a cargo.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) el derecho a la vida en su dimensión de subsistencia es inviolable generalmente frente a una lesión o amenaza arbitraria e ilegítima por parte de terceros. En el supuesto examinado en esta sentencia se ve comprometido el derecho a la vida en su faceta de inviolabilidad; no obstante, debido a las circunstancias relacionadas con la eutanasia -sufrimiento intenso y petición de quien ostenta el bien jurídico protegido- la aplicación de esta medida en tales casos no es punible, en aras de preservar los derechos a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad del paciente”.

Señala que “(…) la privación de la vida en este contexto específico emerge de la autonomía de la persona, permitiéndole tomar decisiones libres sobre su proyecto de vida, sin afectar de manera alguna los derechos de terceros. En contraste, asignar una protección absoluta al derecho a la vida en su primera dimensión resultaría en una afectación más significativa, ya que en este escenario no existe una privación no arbitraria, además, hay un contexto de sufrimiento intenso por una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable”.

Agrega que “(…) la protección de la vida a través de una norma penal o de una disposición de índole distinto -como ocurre en este caso-, será constitucional cuando se configure una privación arbitraria e ilegítima. Además, entraría en tensión con el supuesto abordado, ya que el cesar la vida en un contexto de intenso sufrimiento proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable se presenta como una alternativa razonable y piadosa a la que pueden acceder quienes se encuentren en dichas circunstancias

La Corte concluye que “(…) el supuesto in examine en ningún momento se refiere a concluir anticipadamente y de forma arbitraria la vida de estas personas y mucho menos desconocer su voluntad, de igual forma, bajo ninguna circunstancia las personas que tienen discapacidad y los adultos mayores serían automáticamente candidatos para un procedimiento eutanásico, pues deben concurrir los siguientes requisitos; la conducta (i) solo puede ser realizada por un médico cuando (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado, solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión corporal grave e irreversible o una enfermedad grave e incurable”.

En mérito de lo expuesto, la Corte declaró la constitucionalidad condicionada de los artículos impugnados. Así, el facultativo que realice la intervención no incurrirá en responsabilidad penal en el supuesto que el paciente haya expresado su consentimiento inequívoco, libre e informado para someterse a una eutanasia activa.

Vea sentencia Corte Constitucional de Ecuador 67-23-IN.24.

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