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Ausencia de derecho indubitado.

Cambio en las condiciones contractuales y pago de remuneraciones de funcionarios de una universidad no son materias que deban resolverse mediante el recurso de protección.

La magistratura estimó que los hechos acusados por los funcionarios de la Universidad de Aysén, deben ser resueltos en sede laboral, debido a las presuntas irregularidades en el pago de remuneraciones y cambio unilateral en las condiciones del contrato de los recurrentes.

1 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Cote de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección interpuesto por la Asociación de Funcionarios de la Universidad de Aysén, en contra de la misma institución, por una serie de presuntas irregularidades en el pago de remuneraciones y emisión de liquidaciones de sueldo de más de ochenta funcionarios del plantel educacional.

La parte recurrente sostuvo que, la Universidad modificó unilateralmente las condiciones contractuales de los actores, reduciendo la remuneración que les correspondía percibir desde el mes de septiembre de 2023, acto que los actores consideran arbitrario e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicitan a la Corte que reconozca el derecho que les asiste a que se les paguen sus emolumentos de forma íntegra, dejando sin efecto los cambios contractuales de los funcionarios recurrentes.

En su informe, la recurrida indicó que no existe ilegalidad en su obrar, indicando que actuó según su propia reglamentación interna, la cual en su artículo 5 dispone que, “(…) La Universidad tiene autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, así como para determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a lo establecido en el presente estatuto y la ley”. Asimismo, indicó que el flujo de caja del mes de septiembre hacía imposible el pago íntegro de todas las remuneraciones, pues la institución sólo contaba con $117.000.000.- para afrontar dicho ítem, en circunstancias que los gastos operacionales de septiembre de 2023 exigían un desembolso total de $648.000.000.

La Corte de Coyhaique desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) el presente arbitrio no constituye una instancia declarativa, a través de la cual pueda debatirse sobre la existencia, procedencia o improcedencia de un derecho, como las señaladas precedentemente, desde que del estudio de los antecedentes, la controversia de autos radica en alegaciones que requieren ser zanjadas en un procedimiento de lato conocimiento, pues éstas dicen relación, entre otras materias, de índole netamente laboral, con cuestiones de orden de cálculo remuneracional respecto de los recurrentes, desde que se alega el pago parcial y no íntegro de remuneraciones en el mes de Septiembre del año 2023”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) cabe concluir que no se advierte por parte de estos sentenciadores la existencia de un derecho indubitado que asista a los recurrentes, y que los habilite a obtener una sentencia cautelar favorable a sus intereses, desde que su alegación se sustenta principalmente, en cuestiones de orden contractual y remuneracional, lo que necesariamente debe descartarse por estar sometido a un procedimiento reglado y que a todas luces corresponde a las vías legales previstas por el legislador y que regulan la materia”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Coyhaique rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº51-2024 y Corte de Coyhaique Rol Nº326-2023.

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