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Sanción proporcionada.

Despido de administrador de un edificio que espiaba a los propietarios a través de las cerraduras de las puertas, se ajusta a derecho, resuelve tribunal argentino.

La conducta del actor viola claramente la confianza que se tuvo en miras al contratarlo, si se tiene en cuenta que presta servicios en un ámbito de alta privacidad y reserva de sus funciones -como encargado del edificio- que requiere de un comportamiento íntegro y confiable.

4 de marzo de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por el administrador de un edificio que fue despedido por los propietarios tras ser sorprendido espiando a los inquilinos en forma furtiva. Dictaminó que la sanción es proporcional y que la desvinculación cumple los requisitos previstos en la normativa aplicable.

Según se narra en los hechos, el hombre espiaba a los vecinos del lugar a través de las cerraduras de las puertas de los departamentos. Por este motivo, los copropietarios del edificio tomaron la decisión de despedirlo por vulnerar la intimidad de los afectados. El administrador impugnó su despido en sede judicial, pretensión que fue rechazada por el juez de instancia.

El hombre apeló el fallo en segunda instancia. Alegó una errónea valoración fáctica del juez de instancia que estimó justificado el despido. Además, señaló que la carta de despido no cumplía acabadamente con los recaudos establecidos en la norma aplicable y que existió una desacertada valoración probatoria.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la comunicación de despido cumple cabalmente con los recaudos de la norma respecto a la explicación clara, detallada y circunstanciada de los hechos que originaron el despido del actor. Ahora bien, conforme a las reglas que rigen en el campo de la prueba, era carga de la parte demandada acreditar los hechos denunciados en dicha comunicación rescisoria y demostrar que los mismos justificaron el despido del actor”.

Señala que “(…) las conductas del actor violan claramente la confianza que se tuvo en miras al contratarlo, si se tiene en cuenta que presta servicios en un ámbito de alta privacidad y reserva y sus funciones –como encargado del edificio- requieren de un comportamiento íntegro y confiable, que no de lugar a hechos como los que advirtieron en el caso los habitantes del edificio, quienes coincidieron haberlo visto espiar por la cerradura de diversos departamentos del edificio”

La Cámara concluye que, “(…) ello obviamente generó un grado de alta inseguridad y pérdida de confianza; lo que finalmente derivó en una reunión de propietarios que decidió disponer la extinción de la relación laboral. En suma, los hechos acreditados en la causa constituyen una injuria de tal magnitud que no amerita continuar con la relación laboral, por lo que el despido del actor se ajustó a derecho”.

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 3110.2019.CA2.

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