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Recurso de protección acogido por la Corte Suprema.

Empresa forestal debe retirar portón que instaló para impedir el acceso de vecinos a sus predios.

El máximo Tribunal estimó que la instalación de un portón por parte de la recurrida, es una vía de hecho para hacer justicia por mano propia, debido a la discordancia sobre si dicha franja es o no un camino de servidumbre, por lo tanto, mientras no exista una sentencia firme que lo ordene, la empresa no puede impedir que los recurrentes utilicen el camino para acceder a sus inmuebles.

4 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por particulares en contra de una empresa forestal, que instaló un portón en un camino vecinal que impide el acceso a sus inmuebles, y en su lugar, acogió la acción cautelar.

Un grupo de vecinos de la localidad de Chosme, en la comuna de Florida, acusaron a una empresa forestal de adueñarse de un camino de servicio utilizado para acceder a sus predios. Afirman que la recurrida instaló un portón con llaves y candados aduciendo que dicho camino es un camino interno particular de la empresa forestal, y que no existe servidumbre legal constituida a favor de los actores sobre dicha franja.

Añaden que dicho acto obedece a una manifestación de justicia por mano propia, situación proscrita por la legislación, y que vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; por lo tanto, solicitan a la Corte que ordene a la recurrida retirar el portón y abstenerse de impedir la libre circulación por el camino de servicio.

En su informe, la empresa forestal instó por el rechazo de la acción, argumentando que la franja que los recurrentes denominan como “camino de servicio”, no es más que un camino interno perteneciente a la empresa, y que fue conformado después de la parcelación y loteo de los inmuebles colindantes. Asimismo, reconoció que a la época de división del predio se constituyó servidumbre legal respecto de una franja colindante respecto de todos los lotes, pero dicha franja no corresponde a la reclamada por los recurrentes, debido a que no se encuentra ubicada en los límites reconocidos por la escritura pública.

La Corte de Concepción desestimó la acción cautelar, al considerar que, “(…) otra es la sede -como análogamente el procedimiento-, donde deben ventilarse las acciones y defensas que se han aducido en estos autos, y concretamente una vía que permita llegar a determinar con claridad la existencia o no de la servidumbre de tránsito indicada en el recurso, en su caso las modalidades de su ejercicio o, en último término lo concerniente a su constitución, como análogamente lo relativo a la legitimación activa necesaria para enderezar una controversia acerca de esas materias”.

La decisión fue revocada por el máximo Tribunal en alzada, luego de razonar que, “(…) habiéndose acreditado y reconocido la instalación de un portón que impide el acceso al público a la vía existente, sin que mediara sentencia previa dictada en el procedimiento jurisdiccional que corresponda o autorización de los recurrentes, la conducta denunciada importa una alteración de la situación de hecho prexistente y constituye de autotutela, proscrita en nuestro ordenamiento jurídico”.

En tal sentido, el fallo puntualiza que, “(…) la instalación se erige como una actuación que resulta arbitraria e ilegal, toda vez que, la legislación contempla los procedimientos correspondientes para obtener judicialmente el reconocimiento de los derechos que invoca el recurrido, y mientras aquéllos no sean ejercidos y resueltos, no resulta lícito recurrir a vías de hecho como la descrita para resolver la controversia o anticipar sus eventuales resultados”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, disponiendo que la recurrida debe abstenerse de bloquear el acceso al camino, debiendo retirar el portón instalado.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº210.353-2023 y Corte de Concepción Rol Nº11.786-2023.

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