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Requerimiento de inaplicabilidad.

Norma que permite a la Corte Suprema declarar inadmisible el recurso de casación en el fondo, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, desde que a pesar de que el artículo 177 de la Ley N°20.720 consagra el recurso de forma expresa, el precepto legal impugnado niega el ejercicio del derecho al recurso

7 de marzo de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 782, incisos primero, segundo y quinto del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece:

“Artículo 782.- Elevado un proceso en casación de fondo, el tribunal examinará en cuenta si la sentencia objeto del recurso es de aquéllas contra las cuales lo concede la ley y si éste reúne los requisitos que se establecen en los incisos primeros de los artículos 772 y 776.” (Art. 782, inciso primero, Código de Procedimiento Civil).

La misma sala, aun cuando se reúnan los requisitos establecidos en el inciso precedente, podrá rechazarlo de inmediato si, en opinión unánime de sus integrantes, adolece de manifiesta falta de fundamento.” (Art. 782, inciso segundo, Código del Procedimiento Civil).

(…) Es aplicable al recurso de casación de fondo lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 781”. (Art. 782, inciso quinto, Código del Procedimiento Civil).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reposición deducido en contra de la resolución de la Corte Suprema que declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo. Este fue interpuesto por la requirente en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que, con ocasión de un falso recurso de hecho declaró inadmisible el recurso de apelación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago que desechó la impugnación por prescripción de un crédito verificado por el Banco Security, cuando tanto acción cambiaria, como la acción ordinaria, se encuentran prescritas.

El requirente alega que la norma legal objetada infringe la igualdad ante la ley, el debido proceso y, en virtud del artículo 5 de la Constitución, el artículo 8º del Pacto de San José de Costa Rica, desde que a pesar de que el artículo 177 de la Ley N°20.720 consagra el recurso de forma expresa, no solo se le impide recurrir en contra de una resolución que se pronuncia sobre la impugnación de un crédito ascendente a más de 600.000 UF, sino que además, faculta al máximo Tribunal para regarse a ejercer una revisión mediante el recurso de casación en el fondo, en circunstancias que el derecho al recurso se encuentra recogido en los tratados internacionales, por lo que el precepto impugnado no hace más que contravenir el orden jurídico internacional de protección de los derechos humanos.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15262-2024.

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