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imagen: confilegal.com
Violencia contra la mujer.

Daño psicológico sufrido por una mujer militar acosada sexualmente por su superior jerárquico es una enfermedad profesional, resuelve un tribunal español.

Contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.

10 de marzo de 2024

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Pontevedra (España), acogió el recurso deducido por una militar que sufrió acoso sexual y decretó que los daños que sufrió deben ser reconocidos como enfermedad profesional, por haberse producido mientras se encontraba en servicio. Dictaminó que la autoridad actuó con “temeridad y mala fe” al abordar el daño como enfermedad común, incluso después de un fallo en contra.

Según se narra en los hechos, la mujer fue acosada sexualmente por su superior mientras estaba en servicio en una unidad militar. Producto de la agresión, el hombre fue condenado por un tribunal militar a dos años de prisión y a pagar una indemnización por incurrir en “abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual con lesiones psíquicas”.

El tribunal estimó procedente reputar que el daño sufrido por la mujer, que había tenido licencia médica, era una enfermedad profesional, al constatar que los hechos se produjeron mientras estaba en servicio, es decir, en una hipótesis laboral. No obstante, la autoridad mantuvo la calificación de enfermedad común vía resolución administrativa, la cual fue impugnada por la víctima.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar, “contingencia profesional es la situación motivada por una insuficiencia derivada del servicio”. Se contrapone así a la contingencia común, que es la situación derivada de accidente o enfermedad común. Pues bien, la prueba practicada ha dejado claro que la baja temporal en el servicio que padece la actora tiene su causa en una “contingencia profesional”, y no en “enfermedad común”.

En el caso concreto, comprueba que “(…) obra en actuaciones Informe Médico Forense de valoración de lesiones y secuelas psíquicas de la soldado, en el que se concluye que la misma sufrió un daño psíquico a consecuencia de los hechos denunciados, consistente en un trastorno por estrés postraumático, con sintomatología ansioso depresiva y repercusión funcional moderada, que, como se dijo, requirió baja laboral, iniciada el día 30 de diciembre de 2020 y, según informe médico forense obrante en autos, 183 días de estabilización funcional”.

Agrega que, “(…) han sido corroborados con las demás pruebas practicadas en este proceso. En particular por la testifical-pericial de la psicóloga que en la vista del juicio, con gran poder de convicción desgranó todos los indicios que llevaban a vincular la dolencia psicológica de la actora con el abuso de autoridad y acoso sexual efectuado por su superior jerárquico en el marco de la relación de servicio prestada por la actora. Frente a dicha prueba la Administración del Estado no propuso ninguna pericial, ni testifical pericial”.

El Juzgado concluye que, “(…) habrá de condenarse a la Administración demandada al pago de las costas del proceso. Se incide en la temeridad y mala fe de la Administración del Estado al no haber revocado de oficio los actos aquí impugnados, tras la referida sentencia de la jurisdicción penal militar, dictada hace ya casi un año, manteniendo inexplicablemente su posición inicial, obligando a la continuación de un juicio cuyo resultado se hallaba ya predeterminado desde entonces”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió el recurso y anuló la resolución impugnada.

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº1 de Pontevedra 000492024.

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