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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Destitución de matrón por atrasos reiterados en el ingreso a su jornada laboral, se confirma por la Corte Suprema.

El profesional prestaba servicios para un nosocomio de la comuna de Coihueco, y en el período entre el 3 de enero de 2022 y el 22 de agosto del mismo año, sumó un total de 554 minutos de atraso, lo que promediaba mensualmente 69 minutos de ingreso tardío a la jornada laboral, lo que motivó el sumario en su contra y la consecuente destitución.

11 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un matrón en contra de la Municipalidad de Coihueco, por dictar un decreto alcaldicio que lo destituye de su cargo.

El recurrente sostuvo que ingreso a prestar servicios como matrón a un recinto de salud dependiente del municipio en marzo de 2018, manteniéndose en el cargo hasta el día 14 de febrero de 2023, fecha en que fue notificado de la destitución.

Refiere que en agosto de 2022 fue instruido sumario en su contra, por atrasos reiterados en el ingreso a su jornada laboral, entre el 3 de enero de 2022 y el 22 de agosto de 2022. Añade que repuso y reclamó ante la Contraloría Regional, no obstante, el ente contralor confirmó la decisión del recurrido el 26 de octubre de 2023.

En tal sentido, el actor indica que el acto impugnado es arbitrario e ilegal y que vulnera el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, debido a que no se respetaron las garantías del debido proceso durante el desarrollo del sumario.

En su informe, el municipio instó por el rechazo de la acción, fundado en que de los propios registros del reloj de ingreso se desprende que el recurrente incumplía con su horario de ingreso, promediando mensualmente 69 minutos de atraso, conducta reñida con la probidad y responsabilidad que deben mantener los funcionarios de la administración. Respecto del sumario, añade que aquel se ajustó a derecho en todo momento, y que el recurrente no se vio impedido de controvertir y presentar pruebas, incluso, pudo reponer y reclamar ante la Contraloría Regional, ejerciendo su derecho a recurso.

La Corte de Chillán desestimó la acción tutelar, luego de razonar que, “(…) no corresponde a esta Corte constituirse en una nueva instancia para revisar procedimientos administrativos que las autoridades de la Administración del Estado han realizado en uso de sus atribuciones y facultades legales, como ocurre en este caso”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) como se advierte, el cuestionamiento de la recurrente se relaciona con aspectos de mérito y de ponderación que son privativos de la autoridad que conoce del sumario, con el agregado que en el caso de marras el acto administrativo fue objeto del correspondiente control de juridicidad por parte del órgano encargado del control preventivo de legalidad de los actos de la Administración, sin que se formularan reproches de juridicidad”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº2.128-2024 y Corte de Chillán Rol Nº1.398-2023.

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