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Sentencia revocada por Corte Suprema.

Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.

El establecimiento educacional sólo se ha limitado a cumplir de manera irrestricta lo resuelto por resolución judicial, cuestión que, no es baladí si se considera que la ejecución de los fallos es uno de los componentes esenciales de la tutela judicial efectiva.

13 de marzo de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y desestimó el recurso de protección interpuesto por los apoderados de un estudiante sancionado con la medida de suspensión en contra del colegio al que asiste.

Los apoderados exponen que su hijo de 16 años cursa segundo año de enseñanza media y que mantiene hasta el momento buen rendimiento escolar e intachable conducta, siendo destacado especialmente por sus compañeros e incluso profesores por ser un alumno con una excelente calidad humana.

Exponen que, con motivo de denuncias por presuntos hechos de connotación sexual en los que habría tenido participación su hijo, el colegio decidió aplicar la medida de “suspensión de clases hasta que el tribunal dictamine lo contrario”, la que fue adoptada sin la debida aplicación de protocolos escolares.

En su informe, el colegio indica que la medida de suspensión fue adoptada con motivo de la orden de prohibición de acercamiento del alumno al colegio, ordenada por el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, en causa por violación de 2 alumnas de octavo básico en la que habría participado el estudiante en cuyo favor se recurre.

La Corte de Concepción  acogió la acción de protección, al estimar que el “(…) proceso educativo del hijo de los recurrentes, no puede ser suspendido y alterado en su continuidad, por constituir un derecho elemental del ser humano;  existe certeza en estos antecedentes, sobre el estricto cumplimiento del plan de estudios para el menor, ni si ha sido calificado, lo que surgió en la vista de la causa, ante las preguntas de uno de los integrantes de la sala, motivo por el cual, dicha incerteza pasa a ser una arbitrariedad traducida en el desconocimiento de la misma”.

En razón de dicha argumentación, la Corte de Concepción ordenó al colegio cumplir estrictamente con las clases del alumno suspendido y sus actividades extraprogramáticas, más las sesiones con el sicólogo del establecimiento, con el fin de proteger su integridad psíquica.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada y desestimó el recurso de protección. El fallo señala que “(…) de los antecedentes que obran en el expediente digital, en especial las piezas relacionadas con la causa (…) seguida ante el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, la actuación que motiva la presente acción constitucional, es consecuencia de la decisión adoptada por dicha judicatura, (…) a saber, la medida de resguardo decretada en favor de la víctima menor de edad”.

Agrega el fallo que “queda en evidencia que el establecimiento educacional sólo se ha limitado a cumplir de manera irrestricta lo resuelto por resolución judicial, cuestión que, no es baladí si se considera que la ejecución de los fallos es uno de los componentes esenciales de la tutela judicial efectiva. Por lo demás, el asunto planteado por la parte recurrente se encuentra sometido al imperio del derecho, a través de un procedimiento declarativo dotado de las etapas necesarias para garantizar la adecuada defensa del interés que aquí se persigue cautelar”.

Por ello, y cautelando además la unidad de la respuesta jurisdiccional, en vista que la resolución del juzgado de garantía fue confirmada por el tribunal de alzada, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y rechazó el recurso de protección. Sin perjuicio de lo resuelto, ordenó remitir los antecedentes al Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz, para que resuelva lo pertinente sobre la continuidad de la medida, y al juzgado con competencia en materias de Familia, para que inicie los procesos que estime pertinentes para resguardar el interés de los menores involucrados.

 

Vea sentencia Corte Suprema, Rol 246.237-2023,  y Corte de Concepción Rol N° 172558-2023.

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