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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Devolución de montos otorgados a becaria para cursar un magister en España, se confirma por la Corte Suprema.

La actora pretendió revertir la resolución que declaraba el incumplimiento de su obligación de “devolver” la beca, prestando 4 años de trabajo en una institución educacional pública, litigio que la magistratura estimó que debía ser resuelto a través de un juicio de lato conocimiento, pues en sede cautelar no se pueden interpretar las normas de un contrato, ya que aquello evidencia que la recurrente no posee un derecho indubitado.

14 de marzo de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de protección interpuesto por una becaria en contra de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), por la dictación de la resolución que declara el incumplimiento de las obligaciones que impone una beca y solicita la restitución de fondos.

La recurrente sostuvo que es contadora auditora, y como tal, trabajaba como docente técnico profesional en la Universidad Austral de Chile. En dicho contexto en el año 2009 postuló a una beca ofrecida para profesionales de la educación, consistente en cursar un magister en el extranjero. La actora ganó la beca y en 2011 obtuvo el grado de “master en investigación en didáctica, formación y evaluación educativa”, otorgado por la Universidad de Barcelona.

No obstante, en 2019 se dictó una resolución que declaró el incumplimiento de sus obligaciones como becaria, al no ser capaz de acreditar residencia en Chile luego de cursar el magister, ni de acreditar que ha trabajado 4 años en una institución pública educacional. Añade que repuso y ejerció los recursos administrativos pertinentes, siendo notificada del rechazo de aquellos en marzo de 2023.

Refiere que la decisión impugnada es arbitraria e ilegal y que vulnera la igualdad ante la ley, el debido proceso, y el derecho de propiedad. Esgrime que efectivamente se radicó en Chile una vez concluidos los estudios, pero que le ha costado encontrar trabajo en una institución pública, debido a la escazes de oportunidades laborales en dicho rubro en Temuco, por lo que ha trabajado de forma esporádica en algunos establecimientos educaciones, razón por la cual, devolver todo el monto de la beca le produciría un enorme perjuicio económico; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto la resolución recurrida.

En su informe, la ANID instó por el rechazo de la acción fundado en que lo que pretende la becaria es que la Corte analice e interprete el contenido del contrato de beca, lo que en la especie evidencia que no posee derecho indubitado, motivo por el cual, la controversia debe ser resuelta mediante un juicio de lato conocimiento y no a través de la sede cautelar.

La Corte de Temuco desestimó el recurso de protección, luego de razonar que, “(…) en el caso de autos existe discusión acerca de los hechos que habrían motivado un incumplimiento del actor respecto de las obligaciones emanadas del Convenio de Beca suscrito entre éste y la recurrida ANID y por ende, resolver la cuestión debatida, implica interpretar las bases del concurso de beca de magister en el extranjero al que postuló y se adjudicó el recurrente; el contenido de los derechos y obligaciones que de dicho estatuto emanó para los contratantes, pues solo este análisis permitiría esclarecer si el actor dio cumplimiento íntegro a sus obligaciones como becario”.

El fallo añade que, “(…) Tal debate, no se refiere a un derecho indubitado del recurrente, sino más bien a uno controvertido, y se trata de materias que deben ser resueltas en un procedimiento de lato conocimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Temuco rechazó el recurso de nulidad; decisión que fue confirmada sin más por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº192.846-2023 y Corte de Temuco Rol Nº805-2023.

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  1. Buenas tardes.
    Agradezco la intención de dar a conocer como los Tribunales de Justicia resuelven los casos presentados.
    Al respecto creo que sería muy valioso para los neofitos en el lenguaje jurídico y que además no está dentro de nuestras obligaciones, que estos artículos fueran presentados en un lenguaje común para así comprender el veredicto amado de los procesos.
    Agradezco su atención y espero está sugerencia sea tomada en cuenta.
    Cordialmente.
    Carlos Araya Vera