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Recurso de protección acogido por Corte de Concepción.

Sanción aplicada a estudiante tras una investigación sumaria no se ajustó al debido proceso por lo que debe ser dejada sin efecto.

La garantía del debido proceso no sólo se aplica a los procesos seguidos ante tribunales de justicia, sino también a los de tipo administrativo, incluso a los de carácter sancionatorio seguidos ante organismos privados, precisamente porque importan la aplicación de una sanción, que, como tal, siempre debe ser fruto de un racional y justo procedimiento.

14 de marzo de 2024

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Ingeniería Civil en contra de la Universidad de la Santísima Concepción, por solicitarle acreditar su salud mental tras una investigación sumaria.

El recurrente expuso que se le aplicó la medida disciplinaria especial de no poder inscribir asignaturas para el primer semestre del año académico 2023, hasta que acredite con certificado médico su salud mental.

Sostiene que, desde la aplicación de la medida, ha realizado variadas gestiones para retomar sus estudios, entre ellas la nulidad de la sanción y la solicitud para tomar ramos, ambas rechazadas, además de entrevistas con las autoridades de la Universidad.

Relata que el día 09 de noviembre de 2023, interpuso un reclamo ante la Superintendencia de Educación Superior, por la imposibilidad de la inscripción de asignaturas el segundo semestre del año académico 2023, solicitando específicamente recuperar el año junto a medidas de flexibilidad para continuar sus estudios y obtener su título profesional.

Enfatiza que su prioridad es estudiar, lo que confirma con el promedio 6,1 el cual mantiene desde que ingresó a la carrera, siendo de los primeros lugares del ranking de esta.

Reclama vulneración al derecho de igualdad ante la ley y el derecho a la educación, solicitando que se declare que la recurrida ha actuado en forma ilegal y arbitraria.

En su informe, la Universidad Católica de la Santísima Concepción, alegó la extemporaneidad del recurso atendido que el acto cuya ejecución se denuncia ocurrió el 28 de diciembre de 2022, de manera que a la fecha de la interposición del recurso ha transcurrido con creces el plazo establecido en la ley.

En cuanto al fondo, refiere que la Universidad inició una investigación sumaria en contra del recurrente por hechos que afectaron gravemente a las autoridades de su Facultad y a la comunidad universitaria; la que culminó con la sanción, de no poder inscribir asignaturas para el periodo de verano y el primer semestre del año académico 2023, hasta que acreditara con un certificado médico su salud mental.

Agrega que, si bien estas resoluciones fueron notificadas al recurrente, durante el tiempo que duró la sanción no presentó ningún recurso ni acreditó su estado de salud.

Pese a lo anterior, el recurrente pudo inscribir ramos el segundo semestre 2023, toda vez que la sanción recaía sólo por el primer semestre año 2023, sin embargo, no lo hizo en los plazos señalados en el calendario académico.

Indica que para el primer semestre 2024, el recurrente puede tomar todas aquellas asignaturas en que cumpla los requisitos de la malla curricular, mediante la inscripción de ramos online en la página web institucional.

En su informe, la Superintendencia de Educación Superior expresó que ordenó instruir un proceso administrativo en contra de la Universidad para determinar si los hechos constatados configuran alguna infracción legal o reglamentaria y si corresponde aplicarle alguna de las sanciones de la ley 21.091, procedimiento que se encuentra en curso.

La Corte de Concepción acogió el recurso de protección. Respecto a la alegación de extemporaneidad, esta fue rechazada por cuanto la acción denunciada como arbitraria e ilegal se mantiene hasta la fecha.

En cuanto al fondo, la Corte tuvo presente una constancia incorporada en el sumario seguido por la Universidad de 24 de octubre de 2022, firmada por un (…), Doctor en Salud Mental, que expuso que el alumno había sido evaluado el 10 de junio del mismo año por la siquiatra Dra.(…), en forma particular, diagnosticándole Esquizofrenia Paranoide y derivándolo al Hospital Guillermo Grant Benavente de esta ciudad, y que luego en consulta se constató que el estudiante se evidencia claramente sicótico, con pseudoalucinaciones auditivas, pensamiento laxo y conducta desorganizada, medicándolo y solicitando traslado al servicio de urgencia del referido centro hospitalario, lo que no se concretó por cuanto éste se fue del lugar”.

Asimismo, tuvo presente la recomendación del fiscal de proceso referida a “que en el evento de que el estudiante no se interne en un centro de salud mental y no se someta a un tratamiento debe iniciarse un sumario sancionatorio para la aplicación de medidas disciplinarias contenidas en la normativa universitaria”, y que el actor fue notificado por correo electrónico al no ser habido.

No obstante lo anterior, la Corte puso de relieve “que el sumario instruido por la recurrida en contra el recurrente fue tramitación desformalizada y concluyó sin formulación de cargos, ni etapa probatoria, lo que fue reconocido en estrados por la recurrida. Asimismo, conforme a lo expresado en la letra a) del considerando 4° de esta sentencia, la Superintendencia de Educación, por este mismo hecho instruyó un sumario sancionatorio en contra de la misma Universidad, que se encuentra en tramitación”.

Luego, agrega que “si bien el debido proceso no es una garantía constitucional que está expresamente protegida en el recurso de protección, dado que éste solo ampara el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental, esto es, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales cabe recordar que para determinar si un acto de carácter sancionatorio resulta arbitrario o ilegal, resulta indispensable analizar si fue fruto de un debido proceso”.

En ese sentido, añade que “se ha entendido que la garantía del debido proceso no sólo se aplica a los procesos seguidos ante tribunales de justicia, sino también a los de tipo administrativo, incluso a los de carácter sancionatorio seguidos ante organismos privados, precisamente porque importan la aplicación de una sanción, que, como tal, siempre debe ser fruto de un racional y justo procedimiento, aunque la aplicación de esta garantía debe aplicarse con ciertos matices, dentro de los que, en todo caso, siempre se han entendido incluidos el debido emplazamiento, el que se comuniquen oportunamente los cargos, la posibilidad de contestarlos y de presentar pruebas, la existencia de un juez imparcial, la existencia de una sentencia fundada y la doble instancia o posibilidad de recurrir, como también el hecho de que las sanciones se encuentren expresamente previstas en la reglamentación interna.(Así, Corte de Rancagua, Rol 4717-2018)”.

En razón de lo señalado, concluye que la sanción impuesta al recurrente fue aplicada dentro de un procedimiento que no se enmarcó en un debido proceso.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto las resoluciones que sancionaron al estudiante con la medida reclamada.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol 21813-2023.

 

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