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Recurso de casación en el fondo acogido.

Abandono del procedimiento decretado en la causa de cumplimiento de un fallo no se extiende a la sentencia declarativa, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal indicó que los efectos del abandono decretado en la causa de cumplimiento, no invalidan el derecho obtenido por el demandante en el juicio declarativo, por lo que la magistratura debió dar lugar a la demanda de cobro de pesos en juicio sumario deducida por el Fisco de Chile, fundada en una sentencia previa que ordenó el pago de 78 millones de pesos a su favor.

21 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que acogió aquella de base que rechazó en todas sus partes una demanda de cobro de pesos deducida por el Fisco de Chile.

La causa versa sobre el cobro de pesos que demanda el Fisco, fundado en una sentencia que condenó al pago de $78.000.000.- a título de indemnización de perjuicios. El Fisco compareció al juicio iniciado en el año 2001 como subrogante de la familia de una víctima que falleció en un accidente por responsabilidad del demandado, subrogándose en sus derechos y acciones.

La sentencia declarativa se encuentra firme y ejecutoriada desde el 5 de julio de 2017, cuando el tribunal de primer grado dictó el “cúmplase”, y el 15 de septiembre de aquel año, a petición del Fisco, se dispuso su cumplimiento.

Sin embargo, el 4 de enero de 2022, a petición del demandado, se declaró abandonada la causa debido a la inactividad del Fisco.

Con posterioridad, el 14 de enero de 2022, el Fisco demandó el cobro de pesos en juicio sumario, esgrimiendo como título la sentencia declarativa obtenida a su favor.

En su defensa, el demandado instó por el rechazo de la acción, argumentando que los efectos del abandono del procedimiento decretado en la causa de cumplimiento alcanzan al juicio declarativo, por lo que la acción de cobro se encuentra prescrita.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que, “(…) conforme al inciso 1° del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, “se entenderán extinguidas por el abandono las acciones o excepciones de las partes; pero éstas perderán el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio”. De acuerdo a la norma precitada, una vez que se declara el abandono del procedimiento, las partes pierden el derecho de continuar el procedimiento abandonado y de hacerlo valer en un nuevo juicio”; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada.

En contra de este último fallo, el Fisco interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 232 y 233, en relación al artículo 153 todos del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que, el fallo impugnado alteró la naturaleza jurídica del procedimiento compulsivo incidental confundiéndolo con el juicio declarativo que le antecedió y, sobre la base de ese error jurídico, se entendió por los jueces de base que los efectos de dicho abandono le eran aplicable a éste último, por así haberse dictaminado respecto del primero.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) constituyendo el cumplimiento de la sentencia definitiva un juicio ejecutivo especial, distinto al juicio declarativo que le sirve de base, queda de manifiesto que lo obrado en el segundo, esto es, la declaración de abandono de procedimiento, no es posible de extender sus efectos al juicio declarativo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) no es dable entender que la parte vencedora “perdió” lo obtenido en la causa Rol N°92-2001 o que precluyó su facultad para exigirlo, porque dicha exégesis importa desconocer la normativa antes transcrita, la ejecutividad del fallo declarativo, su calidad de título ejecutivo actualmente exigible y, en especial, el mérito de cosa juzgada que emana de la sentencia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la demanda de cobro de pesos, ordenando a los demandados pagar al Fisco la suma de $78.000.000.- con los reajustes e intereses respectivos.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº161.716-2023, de reemplazo, Corte de Valparaíso Rol Nº1.947-2022 y 2º Juzgado Civil de Valparaíso RIT C-1700-2021.

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