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Error de tribunal de primera instancia.

Si la interlocutoria de prueba ya fue notificada a ambas partes no procede decretar el abandono del procedimiento, resuelve la Corte Suprema.

El tribunal de primer grado computó mal el plazo de 6 meses de inactividad, al estimar que la resolución probatoria no estaba notificada, omitiendo el estampado del receptor que daba cuenta de dicha diligencia y decretó el abandonado el procedimiento, en circunstancias que el demandante -pese al error del tribunal- notificó nuevamente la interlocutoria, aun cuando la suspensión de plazos operaba en su favor debido al estado de excepción por la crisis sanitaria.

8 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que hizo lugar al incidente de abandono del procedimiento.

El demandante accionó en contra de un sindicato de taxis colectivos de la ciudad de Temuco, y un tribunal civil de aquella ciudad, el día 9 de diciembre de 2020 recibió la causa a prueba.

El 13 de mayo de 2021, ambas partes fueron notificadas de la sentencia interlocutoria. La causa se archivó el 15 de noviembre 2021.

En dos ocasiones el demandante solicitó el desarchivo, y el 10 de mayo de 2022 el tribunal proveyó no ha lugar al desarchivo por no estar notificada la interlocutoria de prueba a las partes.

Pese al error del tribunal, el demandante vuelve a encargar la notificación y esta se practica nuevamente el 4 de julio de 2022.

A continuación, el 10 de agosto de 2022 comparece el demandado y solicita abandono del procedimiento, aduciendo que la última gestión útil ocurrió el 9 de diciembre al ser recibida la causa a prueba.

El tribunal de primera instancia hizo lugar al incidente y decretó el abandono del procedimiento; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 6 de la Ley N°21.226.

El recurrente sostuvo que la magistratura pasó por alto los estampes de notificación del receptor judicial del auto de prueba por cédula, de fecha 13 de mayo de 2021, en el domicilio del apoderado de la demandada y que constan en el cuaderno de objeción de documentos. Indica que, en base a esta notificación, no se cumple el plazo considerado en el fallo que acoge el incidente, el cual se basa -erradamente- en un plazo de inactividad que va desde el 9 de diciembre de 2020 al 15 de noviembre de 2021, lo que no es tal. A lo que añade que el estado de excepción constitucional se prolongó hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo que el término probatorio inició -tras la notificación del 13 de mayo de 2021- durante la vigencia del estado de excepción constitucional.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad sustancial, luego de razonar que, “(…) entre el 10 de octubre de 2021 –fecha en que según dicha disposición debió cesar aquella suspensión- y el 16 de noviembre de 2021 –fecha en que la parte demandante solicitó el desarchivo de la causa y en un otrosí que se reanudara el término probatorio, para luego volver a reiterar dicha petición una vez desarchivado el expediente, con fecha 6 de mayo de 2022- no transcurrió el plazo de 6 meses que establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Así como tampoco lo hizo entre esta última fecha y aquella en que el actor, por un claro error del tribunal, debió encargar nuevamente la notificación de la resolución que recibió la causa a prueba y que ya había sido notificada a ambas partes, lo cual volvió a realizar con fecha 4 de julio de 2022, así como tampoco entre dicha actuación y el 10 de agosto de ese año en que el demandado solicitó se declarará abandonado el procedimiento”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo desestimó el incidente de abandono del procedimiento.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº160.287-2022, de reemplazo y Corte de Temuco Rol Nº1.423-2022.

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