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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Empresa de transporte aéreo debe rembolsar a ex trabajadora el aporte patronal al seguro de cesantía descontado desde su finiquito.

El máximo Tribunal indicó que una vez declarado el despido como injustificado, el descuento realizado por el empleador pierde el sustento legal del artículo 13 de la Ley Nº19.728, por ende, el monto debe ser reembolsado a la demandante.

24 de marzo de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base y lo invalidó parcialmente, rechazando la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía.

La demandante accionó contra una empresa de transporte aéreo por despido injustificado, solicitando el pago de las indemnizaciones e incrementos respectivos, como también, el reembolso del monto descontado del finiquito del aporte del empleador a su cuenta del seguro de cesantía.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando el pago de las indemnizaciones derivadas del despido injustificado, y decretó la devolución del monto descontado como aporte patronal.

La decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago, que acogió el recurso de nulidad presentado por el demandante, y en reemplazo, rechazó la referida devolución.

En contra de este último fallo, la demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar “(…) la procedencia de la imputación del aporte al seguro de cesantía efectuado por el empleador al pago de las indemnizaciones legales, cuando la causal de despido por necesidades de la empresa se declara injustificada”.

Para la homologación, la actora acompañó 35 sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema que inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar que, “(…) es condición necesaria para que opere el referido descuento, que el contrato de trabajo termine por las causales previstas en el artículo 161 del Código del ramo, aunque resulta insuficiente por sí sola, puesto que el afectado puede impugnar sus fundamentos, demandando la improcedencia del despido, pretensión que si es acogida por la judicatura, privará de justificación a la decisión patronal, por supresión del antecedente que sirve de razón a la aplicación del inciso primero del artículo 13 de la Ley N°19.728”.

El fallo añade que, “(…) tanto la indemnización por años de servicio como la imputación de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía, constituyen una consecuencia que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo. Por ello, si el término del contrato por necesidades de la empresa se declaró injustificado, simplemente no se satisface la condición, en la medida que el despido no tuvo por fundamento real una de las causales descritas en el citado artículo 13.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) se advierte que la interpretación contraria a la expuesta conlleva implícito un incentivo para que el empleador invoque una causal errada, validando un aprovechamiento del propio dolo o torpeza, puesto que un despido injustificado debido a una causal ilícita, beneficiaría a quien lo practica”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia e invalidó el fallo recurrido, y en su lugar, rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia de primer grado, que declaró el despido injustificado y ordenó la devolución del aporte patronal descontado a la demandante.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº106.718-2023, Corte de Santiago Rol Nº1-2022 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-4948-2020.

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