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Imagen: Microjuris
Iniciativas legales refundidas, ingresadas bajo los Boletines N° 7567-07, 7727-18 y 5970-18.

Corte Suprema envía al Senado informe sobre proyecto de ley que modifica sociedad conyugal.

Se previene que las Ministras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Llanos, consideran que la propuesta implica asignar una enorme tarea adicional de determinación patrimonial a la judicatura de familia, carga que en ese ámbito no suele realizar.

25 de marzo de 2024

La Corte Suprema, reunida en tribunal pleno, analizó el proyecto que “Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el régimen patrimonial de sociedad conyugal”, y lo remitió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado.

El informe consigna que, en la etapa de tramitación legislativa actual, tanto en la versión de la Comisión como en las indicaciones se contempla que los cónyuges tendrán la administración de los bienes sociales, siendo la regla general que cada uno pueda actuar por separado. Asimismo, se establecen excepciones de actuación conjunta necesaria respecto de ciertos actos y la administración separada de los bienes propios.

Añade que, se contemplan adecuaciones a diversas disposiciones, que tienen por finalidad reflejar los cambios que generan las modificaciones en las reglas de administración de la sociedad conyugal.

Además, se realizan una serie de adecuaciones respecto de reglas de competencia y procedimiento asociadas a la liquidación de la sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales, así como la regulación de aspectos procesales de los efectos patrimoniales de la nulidad del matrimonio.

El oficio releva que estas adecuaciones apuntan a entregar a los tribunales de familia el conocimiento de la liquidación de la sociedad conyugal y del régimen de participación en los gananciales y los efectos patrimoniales de la declaración de nulidad de matrimonio –eliminando también respecto de las primeras el arbitraje forzoso–, y establecer ciertas reglas de procedimiento el caso que estas acciones se tramiten conjuntamente con las de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

En opinión del pleno de ministros esta decisión de radicación competencial parece favorable, toda vez que permite el conocimiento conjunto de las acciones que ponen término o invalidación del matrimonio con aquellas que solucionan el régimen patrimonial respectivo, o bien radicar en los tribunales de familia los demás casos (como es el caso del ejercicio independiente de las acciones de liquidación) aprovechando la expertiz que desarrollarán con el paso del tiempo, y pone fin al arbitraje forzoso en una materia sensible para el patrimonio de las personas.

Sin embargo, finalmente plantea que la judicatura de familia en la actualidad presenta una alta sobrecarga laboral producto de la implementación de diversas leyes sin financiamiento, de manera que la propuesta agravaría aún más la compleja situación de estos tribunales. En consecuencia, para una adecuada implementación de una iniciativa de esta naturaleza, la asignación de recursos financieros resulta imprescindible, tal como se indica en el informe evacuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se adjunta al presente informe y, en el caso de no contar con ello, resulta inviable.

Se previene que las Ministras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama y Llanos, no comparten lo consignado en el considerando décimo tercero (*) y, en su lugar, consideran que la propuesta implica asignar una enorme tarea adicional de determinación patrimonial a una jurisdicción que, en este ámbito, no suele realizarla, lo que supone un desafío y esfuerzo muy relevante para una magistratura que en la actualidad cuenta con una alta carga de trabajo y que implicará un proceso de gestión del cambio a nivel de judicatura, funcionariado y medios de tramitación. De este modo, consideran como condición sine qua non para una implementación responsable de la iniciativa en comento, el aseguramiento de los recursos financieros pertinentes para asumir estas nuevas funciones, debiendo atenderse a las estimaciones que formula la Corporación Administrativa del Poder Judicial en su informe adjunto.

(*) Décimo Tercero: Que, finalmente, es necesario destacar que la judicatura de familia en la actualidad presenta una alta sobrecarga laboral producto de la implementación de diversas leyes sin financiamiento, de manera que la propuesta agravaría aún más la compleja situación de estos tribunales. En consecuencia, para una adecuada implementación de una iniciativa de esta naturaleza, la asignación de recursos financieros resulta imprescindible, tal como se indica en el informe evacuado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que se adjunta al presente informe y, en el caso de no contar con ello, resulta inviable.

 

Vea informe de proyecto de ley que «Modifica Código Civil y otras leyes, regulando el Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal».   

Vea mensaje y siga tramitación Boletín Nº7567-07

 

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