Recurso de revisión acogido.
Estudiante universitario condenado a muerte por un Consejo de Guerra y ejecutado en 1973, es absuelto de forma póstuma por la Corte Suprema.
La víctima fue fusilada por funcionarios de la Armada, luego de reconocer su autoría en delitos relativos al transporte y almacenamiento de explosivos. No obstante, el máximo Tribunal estimó que dicha condena se obtuvo en un procedimiento viciado carente de garantías procesales mínimas, en que la convicción condenatoria se formó con la sola confesión del sentenciado, obtenida tras largas sesiones de tortura.

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Naval de Talcahuano, que condenó a una persona a la pena de muerte, como autor del delito de distribución, transporte y almacenamiento de explosivos en tiempo de guerra; durante la dictadura cívico militar.
La familia de sentenciado accionó para solicitar su absolución, en virtud de nuevos antecedentes reunidos con posterioridad a la dictación del fallo recurrido. Refieren que la víctima era militante del partido comunista, estudiante de la carrera de ingeniería de ejecución en madera de la UTEM sede Concepción, y tenía 20 años al momento de su detención.
Indican que el sentenciado fue condenado en un proceso carente de garantías, con el sólo mérito de su confesión, la cual fue obtenida tras largas sesiones de tortura llevadas a cabo por funcionarios de la Armada, con el fin de hacer que el detenido reconociera su autoría en el delito imputado, e identificara a otros disidentes políticos; logrando quebrantar la voluntad de la víctima, quien hizo suyos todos los hechos endosados, motivo por el que finalmente condenado y fusilado el 20 de diciembre de 1973.
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