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No denunció infracción de la norma decisoria.

Banco pierde demanda de cobro de pesos en relación a un crédito de consumo por no acompañar en juicio el contrato de préstamo de dinero al deudor.

El máximo Tribunal mantuvo a firme la decisión de la magistratura de instancia, al observar que el demandante no probó en juicio la fuente de la obligación que pretendía le fuera reconocida por medio de un pagaré, y en sede de nulidad sustancial impugnó las normas probatorias, y no aquellas decisoria Litis que decían relación con el contrato de mutuo.

31 de marzo de 2024

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que confirmó aquella de base que no dio lugar a una demanda de cobro de pesos.

El Banco demandante accionó en contra de un particular al que otorgó un mutuo de dinero por la suma equivalente a 1.458,571 UF, obligación que dice constar en un pagaré firmado por el deudor, el que se hizo exigible en 2018; por lo que solicitó al tribunal que declare la existencia de la deuda mantenida con el demandante.

En su defensa, el deudor instó por el rechazo del libelo, fundado en que no ha recibido ninguna suma de dinero por parte del Banco demandante, y que no existe acreditación respecto de la fuente de la obligación dineraria que aquel reclama.

El tribunal de primer grado desestimó la demanda, al observar que el actor no acreditó la fuente de la obligación contenida en el pagaré, debido a que no acompañó el contrato de mutuo de dinero por la suma que afirma haber entregado al deudor; decisión que fue confirmada por la Corte de Temuco en alzada.

En contra de este último fallo, el Banco dedujo recurso de casación en el fondo, acusando la infracción del artículo 1702 en relación al 1700 del Código Civil.

El recurrente sostiene que, no se considera el mérito de los documentos privados aportados por su parte y, no objetados, consistentes en el pagaré y solicitud de crédito suscrita por el demandado; y los instrumentos públicos, correspondientes a copia de las sentencias dictadas en juicio seguido por el Banco en contra del tercer poseedor de la finca hipotecada. Además, señala que el fallo infringe el artículo 1709 inciso segundo del Código Civil, al admitir la prueba testifical rendida, atribuyéndole mérito probatorio, no obstante, por imperativo legal no correspondía hacerlo.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean de derecho”.

En tal sentido, el fallo apunta a la incapacidad del recurrente para impugnar la norma decisoria que resolvió el fondo del litigio, expresando que, “(…) versando la contienda sobre un cobro de pesos derivado de un mutuo o préstamo de consumo, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar como infringidos aquellos preceptos que, al ser aplicados, sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción legal a los artículos 1545, 2196 y siguientes del Código Civil, que regulan, respectivamente, los contratos en general y el contrato de mutuo en particular, teniendo en consideración que fue precisamente esta normativa la que sirvió de sustento jurídico a la demanda intentada y ha de ser necesariamente aplicada en el fallo de reemplazo en el que se pretende se acoja la demanda. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº6.441-2024, Corte de Temuco Rol Nº460-2023 y Juzgado de Letras y Garantía de Pucón RIT C-417-2021.

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