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Recurso de protección rechazado por la Corte Suprema.

Director de hospital es el jefe del servicio para efectos de resolver en definitiva la destitución de un funcionario impuesta como sanción en un sumario administrativo afinado.

El actor adujo que, el director del nosocomio de Antofagasta carecía de la facultad para rechazar un recurso que buscaba revertir la destitución impuesta por un sumario, en circunstancias que el artículo 36 letra f) del D.F.L Nº1 sitúa al Director del recinto como el jefe de dicho servicio, por lo que el sumario y destitución alegados se ajustaron a derecho.

12 de abril de 2024

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un dentista en contra del Hospital Regional de Antofagasta, por la dictación de una resolución que rechazó la reposición con apelación en subsidio que dedujo el galeno, para impugnar la destitución impuesta como sanción en un sumario tramitado contra el recurrente.

El profesional indica que el sumario seguido en su contra es irregular, pues no se le permitió controvertir los hechos denunciados. Asimismo, estima que la reposición y apelación subsidiaria son un derecho que le asiste como funcionario a contrata, y que el director del hospital recurrido no posee la autoridad para rechazar la tramitación de tales recursos, pues no es el jefe del servicio, ya que sólo dirige un establecimiento autogestionado, pero no posee la calidad de jefatura administrativa central respecto del actor.

En tal sentido, afirma que la resolución recurrida vulnera la igualdad ante la ley, y el debido proceso; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto dicho acto, y ordene su inmediata restitución.

En su informe, el Hospital instó por el rechazo de la acción, fundado en que el sumario fue tramitado conforme a derecho, dando a conocer al recurrente las denuncias de acoso laboral y malos tratos presentadas por otros funcionarios en su contra. De igual forma, el actor pudo acompañar prueba y controvertir los hechos.

Añade que, respecto del rechazo del sumario, el director del hospital es la autoridad idónea establecida por la ley para resolver el recurso de reposición y apelación planteado por el actor, al constituirse en la especie como el jefe del servicio donde aquel ejerce su profesión. En tal sentido, negar lugar a la tramitación del recurso es una manifestación de la potestad discrecional y disciplinar que la ley le concede.

La Corte de Antofagasta desestimó la acción cautelar, luego de razonar que, “(…) No es posible estimar que existe actuación ilegal o arbitraria del recurrido, desde que, respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, esta Corte considera que corresponde al Director del Establecimiento ejercer las funciones propias de un jefe superior de servicio, en virtud del artículo 36 letra f) del DFL N°1”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la negativa de conceder el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra la Resolución Exenta N°8807 de 5 de mayo de 2023, suscrita por el Director del establecimiento asistencial, encuentra su fundamento en lo preceptuado en el artículo 36, letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, atendida la calidad de autogestionado del Hospital en cuestión, en cuanto; “Respecto del personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios, el Director del Establecimiento ejercerá las funciones propias de un jefe superior de servicio.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Antofagasta rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº175.391-2023 y Corte de Antofagasta Rol Nº3.417-2023.

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