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Imagen: Educación Chile.
Recurso de protección acogido.

El incumplimiento de los plazos previstos en el contrato celebrado con el SENCE debido a la pandemia, no se debe a un mero capricho, sino que a una situación extraordinaria y de fuerza mayor.

Las resoluciones de la recurrida se tornan arbitrarias, desde que no se ha dado cumplimiento al deber de fundamentación que exige el artículo 41 de la Ley 19.880, provocando que no se basten a sí mismas e impidan su total entendimiento al afectado.

20 de mayo de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Rancagua, que acogió el recurso de protección deducido por el Organismo Técnico de Capacitación Fénix Capacitaciones Ltda. en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de O’Higgins.

La recurrente reprocha como acto arbitrario e ilegal la dictación por parte del recurrido del Ordinario N°655 y la Resolución Exenta N°915, ambos del SENCE de la Región de O´Higgins, en que hace efectiva la garantía constituida al adjudicarse la realización de dos cursos de capacitación, toda vez que no pudo realizar el traspaso del curso desde la modalidad presencial a la online, por cuanto no existían instrucciones y requisitos claros que se debieran cumplir.

Sostiene que la conducta de la recurrida infringe las garantías consagradas en el artículo 19 N°2, N°21 y N°24 de la Constitución, y solicita se ordene dejar sin efecto los actos impugnados y la ejecución de la garantía de anticipo.

La Corte de Rancagua acogió el recurso. El fallo señala que los actos impugnados utilizan en sus consideraciones frases como “que a la fecha el ejecutor no ha dado inicio a los cursos, pues continúa en el proceso de traspaso de los cursos a modalidad e-learning, contando aun con muchas observaciones y deficiencias, no subsanadas, tanto en el formulario de traspaso, aula digital y documentos de los posibles participantes”.

Agrega que resulta evidente de lo transcrito, que no existe claridad en relación a lo reprochado al recurrente, desde el momento en que sólo se hace alusión a “muchas observaciones y deficiencias”, sin indicarse cuáles son aquéllas. Es así, como si bien las resoluciones cuestionadas son legales, por cuanto han sido dictadas por la autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones, lo cierto es que aquellas se tornan arbitrarias, desde que no se ha dado cumplimiento al deber de fundamentación que exige el artículo 41 de la Ley 19.880, provocando que las referidas resoluciones no se basten a sí mismas e impidan su total entendimiento al afectado.”

Añade la sentencia que, “si bien la realización de los cursos por parte del recurrido, originalmente debía iniciarse en el mes de marzo de 2020, el mismo recurrido ordenó la paralización de todos los cursos presenciales, producto de la pandemia por COVID-19, instrucción que se extendió hasta el 15 de agosto de 2021, según la misma parte informa. En el intertanto, sólo el 18 de mayo de 2021, se dictó la Resolución Exenta N°1679, que permitió iniciar el traspaso de los cursos desde la modalidad presencial a e-learning a contar de junio del año 2021.”

Agrega a sus razonamientos “que todo este nuevo proceso significó un cambio en las condiciones convenidas no sólo para el SENCE, sino que también para la OTEC, organismo que debió comenzar a trabajar en la modificación de todos sus procesos a fin de adecuarlos a la nueva forma de enseñanza, cuestión que no sólo demanda tiempo extra al inicialmente contemplado, sino que igualmente recursos no contemplados.”

Concluye el fallo señalando que, “no existe mala fe o falta de voluntad para cumplir con el contrato celebrado con el SENCE, sino que se está ante una situación extraordinaria y de fuerza mayor; el incumplimiento de los plazos establecidos no se debe al mero capricho de la OTEC, sino que debe encuadrarse dentro del contexto de pandemia y de la modificación de las condiciones de rendición de los mismos, situación, esta última, que igualmente conlleva que los actos reprochados devenguen en arbitrarios, desde que se le está efectuando al actor una exigencia muy difícil de cumplir, por causa que son ajenas a su voluntad.”

En mérito de lo expuesto, la Corte de Rancagua dejó sin efectos los actos impugnados, debiendo el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo de la Región de O´Higgins, otorgar un nuevo plazo razonable al recurrente a fin de que proceda a la realización de los cursos de cajero y operación de caja bancaria, en modalidad online o presencial.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°9.765-2022 y Corte de Rancagua Rol N°12.825-2021.

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