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Recurso de casación en el fondo rechazado.

El recurso de casación en el fondo no es una instancia, por lo que no procede sobre la base de añadir hechos diferentes a los asentados durante el juicio.

El recurrente quiso argumentar la presunta mala fe de los concurrentes a un remante esgrimiendo la existencia de un testamento que no fue incorporado oportunamente al proceso, hecho vedado en sede de nulidad sustancial.

9 de noviembre de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda reivindicatoria y acogió la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva ordinaria.

Se demandó a una empresa inmobiliaria pidiendo la reivindicación de un predio que adquirió en un remate. Los actores sostienen que la venta forzada estuvo viciada, pues no concurrieron todos los propietarios con derechos en la comunidad del inmueble. Este fue subastado por mantener contribuciones impagas y perteneció a su fallecido padre, el que lo adquirió durante la vigencia del matrimonio con su madre. Sin embargo, pese a existir un testamento en el que el causante reconoce que el predio pertenece a su ex cónyuge, los hijos de su primer matrimonio (la parte demandante), su cónyuge actual, y la hija de este último matrimonio; el juez sólo concurrió a representar a éstas dos últimas en el remate, subastando las cuotas pertenecientes al resto de los herederos y copropietarios sin existir representación legal para ello, vulnerando la buena fe al conocer el contenido del testamento.

En su defensa, la empresa inmobiliaria contestó que nada tiene que ver con lo que el causante haya o no prometido a los demandantes respecto del lote adquirido en pública subasta, esto, pues el inmueble fue adquirido libre de litigios al ser fruto de una venta forzada, por lo que mal podrá discutirse en esta instancia cual fue la última voluntad del causante, respecto de un bien ordenado rematar producto de sus múltiples deudas tributarias. Junto con contestar demandó reconvencionalmente la prescripción adquisitiva del inmueble.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda principal de reivindicación, y acogió la demanda reconvencional de prescripción; decisión que fue confirmada por la Corte de La Serena en alzada, al estimar que, “(…) no constaba en la causa el mentado testamento, puesto que se acompañó con fecha posterior a la dictación del acta de remate”.

En contra de este último fallo, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo acusando la infracción, en primer lugar, de los artículos 686 inciso 1°, 702, 708, 706, 722 y 724 con relación a los artículos 2492, 2498, 2505, 2507, 2508 y 2510 del Código Civil; y en segundo término los artículos 688, 696, 722 inciso 1°, 892, 956, 1545, 1815 y 1097, todos del Código Civil y el artículo 19 N°24 de la Constitución.

El recurrente sostiene que, la judicatura de fondo yerra al considerar como poseedor regular a la demandada, aún constando que a los herederos que no concurrieron al remate les es inoponible tal acto. Esgrime que, el juez y la demandada están de mala fe al permitir una venta forzada sin que exista representación de todos los herederos, radicando todas las cuotas hereditarias en solo dos personas, por ende, el remate es nulo y debe retrotraerse al estado anterior a su celebración.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, al considerar que, “(…) En efecto, la recurrente pretende imponer un razonamiento que no se sustenta en la situación fáctica establecida por el fallo, desconociendo la que sí ha sido fijada respecto de haber actuado la demandante reconvencional bajo la creencia de un justo título y de buena fe. Luego, para tener éxito en su pretensión, forzoso sería tener que modificar los hechos asentados y establecer otros nuevos que permitan configurar la tesis que propugna”.

En tal sentido, el fallo sostiene que, “(…) la doctrina y la jurisprudencia han caracterizado al recurso de casación como un medio de impugnación de carácter extraordinario, que no constituye instancia jurisdiccional, pues no tiene por finalidad propia revisar las cuestiones de hecho del pleito ya tramitado. Antes que ello, se trata de un recurso de derecho, ya que la resolución del mismo debe limitarse en forma exclusiva a examinar la correcta o incorrecta aplicación de la ley en la sentencia que se trata de invalidar, respetando los hechos establecidos en el fallo por los jueces sentenciadores”.

El fallo concluye indicando que, “(…) en este orden de ideas y al encontrarse establecido como hecho que el demandante reconvencional se encontraba de buena fe, debido a que el mentado testamento fue incorporado tardíamente al juicio, una vez que ya se había decretado el remate, el recurso de nulidad no puede prosperar desde que no ha formulado denuncia alguna a las normas reguladoras de la prueba que permita la modificación o revisión de tal presupuesto fáctico, el que permanece como inalterable bajo estas circunstancias”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°37.061-2021 y Corte de La Serena Rol N°239-2020.

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