TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en contra de una norma de la LOC de Gobierno y Administración Regional por una facultad que se le otorga al Gobernador Provincial.
Los Ministros Fernández Baeza y Venegas estuvieron por aplicar en este caso lo preceptuado en el artículo 39, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41, ambos de la LOC del Tribunal Constitucional, en el sentido de otorgar plazo para subsanar los defectos de la acción o completar los antecedentes que hubieren sido omitidos.