Inadmisibles

Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto en contra de una norma de la LOC de Gobierno y Administración Regional por una facultad que se le otorga al Gobernador Provincial.

Los Ministros Fernández Baeza y Venegas estuvieron por aplicar en este caso lo preceptuado en el artículo 39, en relación con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 41, ambos de la LOC del Tribunal Constitucional, en el sentido de otorgar plazo para subsanar los defectos de la acción o completar los antecedentes que hubieren sido omitidos.

20 de agosto de 2008
TC declaró inadmisible inaplicabilidad interpuesta en contra de Decreto Supremo.

Reiterando el criterio de que la acción solo puede dirigirse en contra de preceptos legales determinados, no fue acogida a tramitación la impugnación del D.S. Nº 867, de 2008, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 20.000.

La Magistratura reitera que la acción de inaplicabilidad tiene por objeto examinar la constitucionalidad de un precepto legal cuya aplicación en una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial se impugne por estimarse contrario a la Constitución.

1 de julio de 2008
Por no verificarse la exigencia de gestión pendiente.

TC declaró inadmisible requerimiento de inaplicabilidad interpuesto por el Senador Prokurica en contra del artículo 111 del Código Procesal Penal.

La resolución que se pronunció sobre la incidencia de previo y especial pronunciamiento, que fue la que dio origen a la gestión en que incide el requerimiento, al encontrarse ejecutoriada, hace que no pueda estimársela ya pendiente, por lo que si en ella no podrá recibir aplicación el precepto objetado la acción es inadmisible, sin perjuicio de que la causa ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso prosiga su tramitación.

17 de junio de 2008
En votación dividida.

TC declara inadmisible requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma de la Ley N° 18.216.

La norma impugnada dispone que al conceder este beneficio el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el reo deberá cumplir: «d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia».

10 de junio de 2008
Primera Sala.

TC declara inadmisible requerimiento de inconstitucionalidad que impugnaba auto acordado de la Corte Suprema con incidencia en una causa de derechos humanos.

Se solicitó declarar inconstitucional determinados autos acordados dictados por la Corte Suprema para que no fueran aplicados en una causa por secuestro calificado y desaparición forzada de personas de que conoce un ministro de fuero de la Corte de Santiago, “Episodio Tejas Verdes”, por contravenir la Constitución.

8 de abril de 2008
Páginade 87