TC rechazó acción de inaplicabilidad de norma del Código Procesal Penal referida al juicio abreviado.
Se trata, prosigue el fallo, de una atribución de índole no jurisdiccional, condicionada a la aprobación del tribunal competente, previa verificación de los requisitos aludidos, y se agrega que el procedimiento abreviado es un procedimiento excepcional que no constituye, bajo ningún parámetro, un derecho del imputado, derecho que radica en la opción del juicio oral, público y contradictorio.