TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas del Código de Procedimiento Civil.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.
La gestión pendiente incide en autos sobre demanda ejecutiva de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago, en segunda instancia.
La gestión pendiente invocada incide en una acción de protección, seguida ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesta por un grupo de vecinos de un conjunto habitacional, en contra de la Municipalidad de Santiago.
La gestión pendiente invocada incide en autos sobre delito de amenazas y de porte ilegal de municiones, de que conoce vía recurso de nulidad, la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La gestión pendiente incide en autos sobre ejecución de una sentencia de indemnización de perjuicios, respecto de la cual se dedujo casación en el fondo, el que no fue concedido.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamo de ilegalidad, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación de paternidad seguidos ante el Juzgado de Familia de San Felipe.
La gestión pendiente incide en un proceso penal ante el Juzgado de Garantía de Vicuña.
La gestión pendiente incide en los autos sobre cobro de obligaciones tributarias, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Copiapó.
La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros Carmona, Peña, Fernández Fredes y Romero.