Tutela de derechos

La falta de denuncia no permite tolerar lesión a la honra personal.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral motivada por actos de acoso sexual.

“no es dable exigir a la actora que acredite, en forma concreta, los requerimientos efectuados, sino que, de contrario, acredite las circunstancias ambientales que rodean la situación y que hacen plausible concluir que existió una situación de acoso sexual, aportando de esta forma los indicios exigidos por el artículo 493 del Código del Trabajo”.

13 de septiembre de 2012
No proporcionar trabajo y alterar funciones del contrato original.

Juzgado del Trabajo de Puerto Montt acoge acción de tutela laboral motivada por actos del empleador que vulneran derecho a la indemnidad del trabajador.

“incumpliendo con la obligación de proporcionar el trabajo convenido – en este caso, la obligación de proporcionar un trabajo diferente – por decisión judicial” y, por otra parte, se alteró sus funciones sin respetar las condiciones del contrato original, toda vez que “se le confeccionó un contrato de trabajo con fecha anterior y con menor sueldo”.

10 de septiembre de 2012
La prueba rendida es consistente para acreditar infracción.

Juzgado del Trabajo de Puerto Montt acoge acción de tutela laboral motivada por despido producido con ocasión del ejercicio de la libertad de expresión.

«en cuanto a la declaración jurada la otra persona, si bien la ratificó en juicio, su testimonio no resulta creíble, pues evidencia contradicciones con sus propios dichos expresados en el video no editado incorporado en la audiencia de juicio, y además afirma que mintió al hacer la denuncia, no existiendo motivo para descartar que no lo haya hecho también al declarar en la audiencia de juicio”.

27 de agosto de 2012
No existen antecedentes que acrediten hurto.

Juzgado de Letras de Los Andes acoge acción de tutela laboral contra empresa de retail que vulneró el derecho a la vida privada y honra de trabajadora.

“asignaciones de locomoción y colación deben comprenderse en la base de cálculo establecida en el artículo 172 citado, ya que incorpora todos los conceptos que, en las remuneraciones del trabajador tengan el carácter de permanente, naturaleza que revisten, indudablemente, las asignaciones antedichas, de manera que su inclusión en la referida base de cálculo, no constituye una vulneración a la norma en cuestión, a esta conclusión no obsta la norma del artículo 41 el Código del ramo, la que está referida al concepto de remuneración en general, más no a la base de cálculo de que se trata, para cuya determinación el legislador contempló una regulación específica”.

7 de agosto de 2012
Oposición a la reincorporación vulnera libertad sindical.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral contra empresa de transportes motivada por práctica antisindical.

“contumacia reiterada a la reincorporación entonces se configura como una vulneración a la libertad sindical, en su expresión de libertad de representación, en la formulación genérica que prohíbe el artículo 289 del Código del Trabajo, pues aviene con una negativa que se devela como una acción de autotutela no permitida por el ordenamiento. Tal conducta es parte de la cuestión fáctica que sirve de causa de pedir suficiente del amparo constitucional”.

2 de agosto de 2012
Existen sospechas fundadas de lesión de derechos fundamentales.

Juzgado del Trabajo de Iquique acoge acción de tutela laboral motivada por agresiones físicas cometidos contra trabajadora.

“el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo establece que cuando con los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”

30 de julio de 2012
No procede alegar la inmunidad de jurisdicción.

Juzgado del Trabajo de Santiago acoge acción de tutela laboral motivada por actos discriminatorios cometidos contra trabajador.

“la prueba obrante en juicio cumple con el estándar exigido por el legislador en el artículo 493 del Código del Trabajo de forma tal que se han acreditado hechos que constituyen indicios suficientes de que el despido del actor tuvo como única causa su edad, en términos que la empleadora ha dado un trato diferenciado al demandante por motivos de su edad poniendo término a su contrato sin otra motivación aparente”.

3 de julio de 2012
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