Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo impetrada por un conductor de Transantiago.
El actor no denunció el hecho ni concurrió a la mutual de seguridad.
El actor no denunció el hecho ni concurrió a la mutual de seguridad.
El actor no probó la fuente de la obligación en que fundó su pretensión.
El tribunal descartó que el accidente se haya producido por una exposición imprudente al riesgo de la actora.
La acción se dirigió en contra de la Sociedad Constructora Las Chilcas SPA y la Municipalidad de Puerto Montt.
El tribunal condenó a la demandada al pago de $12.000.000 por concepto de daño moral.
El tribunal estimó que la demandada no incumplió con su deber de seguridad.
La demandada fue condenada al pago de $40.000.000 más reajustes e intereses.
Además, las instrucciones de operación de la máquina no pudieron ser comprendidas correctamente por el actor desde que no se encontraban traducidas a su idioma nativo.
La obligación de seguridad que pesa sobre el empleador no es un deber de resultado.
No puede impugnarse una sentencia sin conocer las razones que llevaron al juez a acoger o rechazar la demanda o reclamación.