AFP

Tribunal Constitucional de Perú.

Ley que permite a los afiliados retirar sus fondos de pensiones de las AFP es constitucional.

La intervención en los mandatos constitucionales relacionados con el acceso futuro a una pensión digna, el derecho a la salud y la sostenibilidad financiera, es de intensidad leve, tomando en cuenta la falta de certeza sobre el riesgo presunto y toda vez que no necesariamente todos los afiliados al sistema privado han hecho efectivo el retiro.

13 de octubre de 2022
Corte Suprema de Colombia.

Es nulo el traslado de un sistema de pensiones público a uno privado si las consecuencias del cambio no fueron debidamente informadas por la AFP.

Si en el formulario de adhesión a una AFP se utilizan afirmaciones tales como «la afiliación se hace libre, voluntaria y sin presiones», u otras similares, no libran a las AFP de su obligación de brindar información completa, objetiva y comparada de los distintos regímenes pensionales y las consecuencias asociadas al traslado entre ellos. A lo sumo, estas expresiones sirven para acreditar un consentimiento sin vicios, pero no uno debidamente informado.

15 de septiembre de 2022
Recurso de protección acogido.

Corte Suprema ordena a la Superintendencia de Pensiones instruir sumario contra AFP por no suspender el retiro de fondos previsionales de deudor de alimentos.

El artículo 14 de la Ley N°21.254 establece el deber de consulta de la AFP a sus afiliados por la eventual existencia de deudas alimenticias y la obligación de suspender la tramitación del retiro en caso de deudas, por lo que no suspender el retiro de fondos constituye una omisión ilegal y arbitraria, que afecta las garantías constitucionales de los alimentarios.

12 de agosto de 2022