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Imagen: www.adnradio.cl
CS acogió recurso de protección.

AFP deberá pagar al actor el saldo de sus fondos previsionales que retuvo sin causa justificada.

La recurrida sostuvo que la suma retenida estaba destinada a cubrir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, según las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones.

9 de febrero de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido por un particular en contra de la AFP Plan Vital, instruyéndole pagar el saldo de su cuenta de ahorros previsionales.

El actor denunció como ilegal y arbitraria la decisión de la recurrida de retener del monto del retiro del 10% de sus fondos previsionales, solicitado al tenor de la Ley N°21.248, la suma de $238.678, sin expresar una razón o motivo que justifique su actuar.

La recurrida informó que se limitó a retener el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) según las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones señaladas en el Ordinario N°16.491 de 24 de agosto de 2020.

La Corte de Santiago rechazó la acción de protección, al estimar que el legislador ha dispuesto expresamente procedimientos legales de lato conocimiento, por la vía administrativa y jurisdiccional, destinados a esclarecer hechos como los expuestos, los que no pueden ser sustituidos por la acción constitucional de protección, ya que ello conllevaría a aceptar su indebida instrumentalización.

Conociendo la sentencia en alzada, la Corte Suprema expone que el artículo trigésimo noveno transitorio de la Constitución, dispone que “los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio, sin perjuicio, de las deudas originadas por obligaciones alimentarias”.

Añade que, si bien la Superintendencia de Pensiones había instruido inicialmente a las administradoras sobre esta materia, indicando que la retención relativa a la cotización del SIS no debía ser considerada en el monto susceptible de retiro en cuestión, modificó la anotada regla mediante el Oficio Ordinario N°6103 de febrero de 2021, estableciendo que, en aquellos casos que un afiliado solicitare un retiro de fondos de conformidad a la Ley N°21.248 y a la Ley N°21.295 y que, como parte del saldo de su cuenta de capitalización individual, existieran montos destinados a cubrir la prima del seguro de invalidez y sobrevivencia, pendientes de pago a las respectivas Compañías de Seguros de Vida, para efectos de determinar el monto máximo del retiro, la Administradora debía considerar el saldo total de la cuenta individual, sin rebajar las primas del SIS aún no solucionadas, entendiendo, en consecuencia, que tales montos se encuentran disponibles para efectos del citado retiro.

De lo expuesto, arguye que la recurrida incurrió en un actuar ilegal al no entregar al actor, como parte del dinero que éste retiró de su cuenta de capitalización individual, aquella suma correspondiente al pago del mentado seguro, desde que al cobrar de ese modo infringió lo estatuido en la Ley N°21.248, que prescribe explícitamente que los fondos retirados se “considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa”; vulnerando el derecho de propiedad del actor sobre tales sumas de dinero.

En mérito de lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, acogió el recurso de protección y ordenó a la recurrida pagar y entregar al actor el saldo de su cuenta de ahorro previsional, dentro de quinto día desde la fecha del fallo.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°84.380-2021 y Corte de Santiago Rol N°77.878-2020.

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