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Principio in dubio pro reo.

Corte Suprema ordena abonar el tiempo que el condenado permaneció en prisión preventiva en una causa diversa, en la que resultó absuelto.

La Reforma Procesal Penal maximiza las garantías fundamentales, frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en principios como el in dubio pro reo, por lo que aparece justo considerar a favor del condenado el tiempo anterior que estuvo en prisión preventiva en una causa en que fue finalmente absuelto.

15 de enero de 2022

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó la solicitud de la defensa de abono de privación en causa diversa, acogiendo finalmente la acción constitucional de amparo.

En su libelo, el amparado señala que en causa RUC N°1900385249-3 fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta a la pena de 540 días de presidio menor en su grado medio, por el delito de robo en bien nacional de uso público, la que actualmente cumple de manera efectiva.

Agrega que, en causa RUC N°1500211209-1, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta, fue sobreseído de manera definitiva, sin embargo, estuvo en prisión preventiva un total de 212 días, de los cuáles 9 ya fueron abonados, aludiendo que le queda un saldo de 203 días que no han sido abonados en la causa en que fue condenado.

Refiere que, con fecha 01 de diciembre del 2021, efectuó la solicitud de abono heterogéneo, la que fue rechazada, al considerar que no era procedente la discusión de periodos de privación de libertad por la imposición de prisión preventiva en causa diversa, por no encontrarse esto expresamente resuelto por la legislación.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso de amparo intentado por la defensa Razonó que, “la privación de libertad del amparado por el tiempo que dura la condena obedece al cumplimiento de una sentencia judicial firme y ejecutoriada, cuya disminución en el tiempo de privación fue denegada, a través de una resolución judicial firme que no fue objeto de recurso alguno, por lo que no puede alegarse ilegalidad o arbitrariedad alguna, lo cual necesariamente deviene en el rechazo de la acción constitucional.”

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada y acogió el recurso de amparo. Considera que, “aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad -como lo es, sin duda, el que estuvo sometido a la medida cautelar de prisión preventiva- en causa en la que fue absuelto, para abonarlo al cumplimiento de la pena actual.

A mayor abundamiento, señala que, “los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cual es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo y, de la sola lectura de las normas transcritas, aparece que si bien ellas no autorizan expresamente los abonos de tiempos de privación de libertad anteriores, tampoco los prohíben.”

Concluyó que, “debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional, aludidos en el motivo 1° at supra, lo cuales llevan a afirmar que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, se ha incurrido en una ilegalidad que afecta derechos constitucionales del imputado.”

El máximo Tribunal ordenó abonar a la pena privativa de libertad que está cumpliendo los 203 días que pasó en prisión preventiva en la causa en que fue absuelto.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Raúl Mera, quien estuvo por confirmar la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº95.588-2021 y de la Corte de Antofagasta Rol N°580-2021.

 

 

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