Juez debe pronunciarse sobre solicitud de rectificación de inscripción conservatoria, aun ante la ausencia de norma que regule la contienda.
El principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia obliga al sentenciador a resolver el conflicto, no pudiendo excusarse en la inexistencia de reglas en el procedimiento no contencioso que permitan solicitar la rectificación de inscripciones.