Corte de Puerto Montt acogió recurso de protección y ordenó reestablecer el suministro de energía eléctrica en bodega de una concesionaria.
La recurrida ejerció un acto propio de autotutela.
La recurrida ejerció un acto propio de autotutela.
Las acciones se dirigieron en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Los organismos denominado fiscales no pertenecen, sino que representan al Fisco.
La barrera instalada perjudica la entrada de vehículos y constituye un acto de autotutela ilegal que vulnera el derecho de propiedad que la actora posee sobre el inmueble en calidad de arrendataria.
La recurrente carece de un derecho indubitado, ya que se encuentra en discusión la vigencia del contrato de arrendamiento que existió entre la actora y la inmobiliaria sobre los locales del boulevard.
Ordenó a los recurridos adecuar sus actuaciones a lo establecido en el “Protocolo para el Resguardo de las Personas en Situación de Calle en Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe”.
El recurrente no acreditó un hecho ilegal atribuible a la Municipalidad que vulnerara sus garantías fundamentales.
La conducta de la trabajadora transgredió las obligaciones que debía cumplir en razón de la relación laboral.
No puede impugnarse una sentencia sin conocer las razones que llevaron al juez a acoger o rechazar la demanda o reclamación.
La construcción se realizó de forma unilateral, sin el acuerdo del recurrente de donde debe materializarse el cierre de los terrenos.